Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2023 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.091 - Primera Sección
20

Martes 17 de enero de 2023

Que la función del defensor fue la de manifestar durante la Audiencia Pública N103, todas las observaciones que creyó conveniente desde el punto de vista de la tutela de los usuarios y las usuarias; siendo tal rol ad hoc compatible con las previsiones de la citada la Resolución ENARGAS NI-4089/16 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, de la Ley N24.076, que fija los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, estableciendo en su inciso a expresamente Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores.
Que todo ello, amén de que es función de esta Autoridad Regulatoria realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación Artículo 52 inciso x de la Ley N24.076.
Que, las manifestaciones vertidas en el marco de la instancia de participación, incluyendo la del Defensor ad hoc, conviene resaltar, no tienen carácter vinculante.
Que en lo que atañe a la intervención de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, apareció como pertinente, y ello tuvo lugar en ejercicio de lo establecido en el inciso c del Artículo 6 del Decreto N 1020/20, respecto del concurso temporario de un escribano de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN. Dicha participación se dio en el marco del Artículo 12 de la Resolución NRESOL-2022-523-APN-DIRECTORIOENARGAS.
Que mediante dicho Artículo 6 citado en el considerando que antecede, para no sobreabundar, se indica que se requirió la participación de la citada Escribanía a fin de labrar acta de inicio y cierre conforme el procedimiento respectivo y aquello que esta Autoridad Regulatoria indique oportunamente, lo que surge de las actuaciones obrantes en el Expediente del VISTO y en el resguardo que obra en la misma.
Que, en efecto, la Escribanía General dejó constancia de que se visualizaron equipos tecnológicos para la transmisión en vivo, tales como cámaras de video, micrófonos, monitores de audio, consolas de audio, de video, computadoras, software de edición de videos, entre otros, que permiten compaginar la plataforma Zoom con la transmisión en vivo streaming de la Audiencia Pública N103, vía el canal del ENARGAS en YouTube.
Que por otra parte, cabe referenciar también que se ha elevado a la Máxima Autoridad del ENARGAS, el respectivo Informe de Cierre, vinculado al Expediente del VISTO, que contiene la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia, dónde no se realizan -ni deben realizarseapreciaciones de valor sobre el contenido de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Resolución ENARGAS NI-4089/16;
en los términos del mismo Artículo y en línea con el Decreto N1172/03.
Que, a su vez, el ENARGAS ha dado cuenta de la realización de la Audiencia Pública, mediante una publicación en el Boletín Oficial y en la página web del Organismo, de un aviso que contiene: a Objeto de la Audiencia Pública;
b Fecha o fechas en las que se sesionó; c Funcionarios presentes; d Cantidad de participantes; e Lugar donde se encuentra a disposición el Expediente y f Plazos y modalidad de publicidad de la Resolución Final. Asimismo, y como ya se ha manifestado, obran en estos autos las publicaciones periodísticas correspondientes respecto de la convocatoria.
Que, en el transcurso de la Audiencia Pública N 103, ciertos oradores hicieron algunas manifestaciones y/u observaciones vinculadas con el procedimiento, el trámite y/o formalidades de aquella; así se hará referencia a continuación respecto de aquellas relacionadas con el procedimiento y su validez, sobre lo cual versa específicamente el presente acto.
Que el Sr. Diego MIELNICKI, en representación de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hizo referencia a la escasa cantidad de expositores en carácter de usuarios/as en representación propia, vislumbrando dicho orador, un desinterés general respecto de estas audiencias a la vez que criticó el carácter de no vinculante que las mismas poseen.
Que tanto el Sr. Jesús Arnaldo ESCOBAR en representación del Movimiento Libres del Sur Neuquén, como así también la Sra. Romina Soledad RÍOS AGERO, en representación de Protectora, Asociación Civil de Defensa del Consumidor cuestionaron la fecha de celebración de la Audiencia Pública.
Que la Sra. Marisa SÁNCHEZ, por la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República Argentina, Regional Mar del Plata, criticó el tiempo de exposición de las Licenciatarias y solicitó que ese plazo sea reducido para poder así agilizar la participación de todas las entidades del país.
Que por Mesa de Entradas del ENARGAS, durante el transcurso de la Audiencia, se presentó una nota manuscrita ingresada como Actuación N IF-2023-01316303-APN-SDENARGAS, en la que manifestó -brevementeque impugnaba, sin desarrollo argumental respecto del procedimiento, las Audiencias Públicas N 101 2020sic, 102 2021sic y 103 2022sic dado que no se respeta la manda constitucional Art. 43 CN y su Ley regulatoria vigentesic.
Que tal lo previamente referido, se analizan seguidamente aquellas manifestaciones que se reitera, hacen al procedimiento, agrupadas por temas.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date17/01/2023

Page count97

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

Download this edition