Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2023 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 35.090 - Primera Sección
119
Lunes 16 de enero de 2023
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN art.42 del DEC.1759/72
Notifíquese a RENACER FM que emite en la frecuencia 92.3 MHz, que en el EX-2021-95562891-APNSDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-168-APN-ENACOMJGM, de fecha 10/01/2023, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado RENACER FM, que emite en la frecuencia 92.3 MHz, desde el domicilio sito en Jorge Newbery S/Nº, entre calles Colombia y Ecuador, de la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 13/01/2023 N1532/23 v. 17/01/2023
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN art.42 del DEC.1759/72
Notifíquese a FM EL BAILANTAZO, que emite en la frecuencia 91.9 MHz, que en el EX-2022-04836113-APNSDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-182-APN-ENACOMJGM, de fecha 11/01/2023, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM EL BAILANTAZO, que emite en la frecuencia 91.9
MHz, desde el domicilio sito en la calle Río Aguapey S/Nº, entre calles Martín de Gemes y General Artigas, de la localidad de GOBERNADOR VIRASORO, provincia de CORRIENTES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO
4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 13/01/2023 N1540/23 v. 17/01/2023
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC.1759/72
Notifíquese a FM SINAÍ, que emite en la frecuencia 101.7 MHz, que en el EX-2022-04836500-APNSDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2023-181-APN-ENACOMJGM, de fecha 11/01/2023, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM SINAÍ, que emite en la frecuencia 101.7 MHz, desde el domicilio sito en la calle Córdoba S/Nº, entre calles 9 de Julio y Rivadavia, de la localidad de APÓSTOLES, provincia de MISIONES. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y, cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 13/01/2023 N1543/23 v. 17/01/2023