Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.058 - Primera Sección
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Miércoles 30 de noviembre de 2022

la construcción de la Instalación de Transporte de Interconexión Internacional, solicitada por la Empresa BEASA
para la construcción de una línea de 220 kV de 15 km entre el nodo frontera y la ESTACIÓN TRANSFORMADORA
PLANTA LAMA; de la ET PLANTA LAMA tipo GIS 220kV, con 3 transformadores de potencia de 50/66/83,3 MVA de 220/23 kV cada uno, de configuración simple barra con un campo de entrada y cinco de salida, 3 de transformador uno para las instalaciones futuras y uno de reserva, ubicada en el departamento Iglesia de la Provincia de SAN
JUAN.
Que, por medio de la Nota digitalizada como IF-2022-90142018-APN-SDENRE, BEASA ha presentado una constancia de la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DOMINICANA, en la que se Certifica a BARRICK
GOLD PUEBLO VIEJO LIMITED, integrante del grupo accionista de LINECORP S.A., como operadora de un sistema eléctrico que incluye una línea de transmisión en 220 kV desde el año 2013.
Que mediante Nota N NO-2022-106115336-APN-ARYEEENRE, BEASA remitió, a través de su presentación digitalizada como IF-2022-107637380-APN-SDENRE, la copia del contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento COM suscripto entre ésta y LINECORP S.A. para el SISTEMA DE TRANSPORTE LAMA.
Que la actividad de transporte de energía eléctrica, por su condición de monopolio natural, es caracterizada como servicio público, en consecuencia, el Artículo 3 de la Ley N24.065 ha establecido que el transporte de electricidad deberá prioritariamente ser realizado por personas jurídicas privadas a las que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL les haya otorgado las correspondientes concesiones de conformidad con las Leyes Nros. 15.336, 23.696 y 24.065.
Que por Resolución Nº21 de fecha 15 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso que el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional por parte del ENRE, en uso de las facultades previstas en los Incisos f, g y h del Artículo 56 de la Ley N24.065, inclusive la firma del Contrato de Concesión, lo será ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº974 de fecha 18 de septiembre de 1997, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en todo cuanto se vincule con el transporte de energía eléctrica de interconexión internacional, las facultades para el otorgamiento de concesiones que le fueron atribuidas por las Leyes Nros 15.336 y 24.065.
Que con relación a la solicitud efectuada por BEASA, a través de su presentación identificada como IF-2022123678379-APN-SDENRE, la empresa MINERA ANDINA DEL SOL S.R.L. MAS S.R.LMAS S.R.L. pueda abastecer de energía eléctrica su proyecto minero denominado Mina Veladero.
Que por las características particulares del presente proyecto, es decir, su aislamiento del SADI y la finalidad exclusiva para el proyecto minero PASCUA-LAMA, es que en tal sentido el ENRE otorgó de manera provisoria a BEASA la concesión del SISTEMA LAMA bajo la condición de que, si un tercero no iniciador se conectara BEASA
debía dejar de ser controlante de LINECORP S.A.
Que por lo tanto, para concretar al Acceso requerido por MAS S.R.L. para acceder al SISTEMA LAMA a concesionar, BEASA ha mencionado que dicha compañía se encuentra vinculada al Grupo BARRICK y que, por lo tanto, no es un tercero propiamente dicho, sino que, por el contrario, BEASA y LINECORP S.A tienen indirectamente un CINCUENTA POR CIENTO 50% de las acciones en MAS S.R.L. y, por lo tanto, la restricción de integración vertical no debería aplicar a MAS S.R.L. en cuanto no se configuraría una conducta dominante sobre el sistema, entendiendo que, para el caso puntual BEASA, LINECORP S.A. y MAS S.R.L. pertenecen al mismo grupo empresarial: BARRICK GOLD CORPORATION.
Que según indica BEASA, a fin extender la vida útil de la Mina Veladero, MAS S.R.L. ha tramitado a nivel provincial una línea de 23 kV con estación transformadora propia para conectarse al SISTEMA LAMA, la cual se encuentra construida y autorizada ambientalmente mediante la Resolución N 965 de fecha 13 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN, la cual permitiría la conexión del proyecto MINERO VELADERO con las instalaciones eléctricas de BEASA, compañía que prestaría la Licencia Técnica para concretar así su conexión.
Que, por otra parte, tal como surge de la Resolución N114 de fecha 12 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso de la empresa MAS S.R.L. como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista MEM en calidad de Gran Usuario Mayor GUMA, conectándose al sistema de 220
kV SISTEMA LAMA a través de BEASA, quien actúa como PAFFT.
Que, respecto de la conexión, BEASA ha indicado que COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA CAMMESA, en oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos para

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/11/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/11/2022

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First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

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