Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.002 - Primera Sección
53

Lunes 12 de septiembre de 2022

Que en el IF-2020-32425740-APN-MT del EX-2020-32425661- -APN-MT, obra el acuerdo celebrado entre el Señor DOMENICO NUSDEO, CUIT 20-92383233-6 en su carácter de parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE
LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES por la parte sindical, ratificado por las mismas en el RE-2020-62010989APN-DTDJGM y RE-2020-51236637-APN-SSGAMT de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744, conforme surge del texto pactado.
Que a través del Decreto N297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que respecto a lo pactado en las clausulas tercera y sexta del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APNPTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por los DECNU2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.
Que, cabe señalar a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución N207/2020 prorrogada por RESOL-2020-296-APN-MT.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el RE-2020-62010904-APN-DTDJGM de autos.
Que se ha dado cumplimiento con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el Señor DOMENICO NUSDEO, CUIT 2092383233-6 en su carcter de parte empleadora y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES por la parte sindical, obrante en el IF-2020-32425740-APN-MT del EX-2020-32425661- -APN-MT, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o.1976.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date12/09/2022

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Edition count9400

First edition02/01/1989

Last issue18/07/2024

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