Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.991 - Primera Sección

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Viernes 26 de agosto de 2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC. 1759/72
Notifíquese a FM LIBERTAD, que emite en la frecuencia 107.1 MHz, que en el expediente EX-2021-40563115-APN-SDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-1712-APN-ENACOMJGM, de fecha 22/08/2022, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado FM LIBERTAD, que emite en la frecuencia 107.1 MHz, desde el domicilio de estudio sito en la calle Salguero N4184 y planta transmisora situada en el domicilio de calle pública sin nombre S/N, Cima del Cerro Chenque, ambos de la localidad COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese.
Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/08/2022 N65815/22 v. 26/08/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC. 1759/72
Notifíquese a RADIO SOL que en el expediente EX-2021-10389633-APN-SGEANA, se ha dictado la RESOL-20221708-APN-ENACOMJGM, de fecha 22/8/2022, que en su parte resolutiva dice: ARTICULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado RADIO SOL , que emite en la frecuencia 107.5 MHz, desde el domicilio sito en la Calle 33 S/N, entre calles 16 y 18 B Santa Mónica, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO 5
años al señor Gonzalo de Jesús GONZÁLEZ C.U.I.T. Nº 20- 31255555-8, para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº26.522. ARTÍCULO
5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido, archívese. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 24/08/2022 N65827/22 v. 26/08/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art. 42 del DEC. 1759/72
Notifíquese a RADIO LIBERTAD, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, que en el expediente EX-2021-29212782-APN-SDYMEENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2022-1716-APN-ENACOMJGM, de fecha 23/08/2022, que en su parte resolutiva dice:
ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado RADIO LIBERTAD, que emite en la frecuencia 105.5 MHz, desde el domicilio sito en la calle Caa Guazú Nº1059, de la localidad SANTO TOME, provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/08/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/08/2022

Page count155

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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