Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.926 - Primera Sección
Martes 24 de mayo de 2022

baja de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, lugar donde todo acto administrativo quedará válidamente notificado, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato día hábil. Artículo 3º: Disponer la publicación de la presente por tres 3 días en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el art. 10 de la RG 1883
-texto actualizadoArtículo 4º: Comuníquese al Departamento Sumarios y Multas para la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5º: Tome razón Departamento Despacho. Regístrese. Comuníquese al Departamento Procesamiento. Cumplido archívese.
Se dispone que el presente edicto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10º de la Resolución General Nº1883 y sus modificatorias Resoluciones Generales Nº1909 y Nº2091, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia del Chaco y en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.
En consecuencia, cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Interna Nº18-2022/D, queda constituido de oficio el domicilio del contribuyente en la sede de la Administración Tributaria Provincial.
Fdo. Cr. Daniel Fantin a/c Dirección de Recaudación Tributaria -Juez Administrativo-Administración Tributaria ProvincialResistencia Chaco 21 de febrero de 2022.
Jorge Danilo Gualtieri, Administrador General.
e. 24/05/2022 N36916/22 v. 27/05/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
21/2018/8

INTERESADO
ACUAPIÑA SANDRA LILIANA

INFRACC. ARTS. CA.
979

IMPORTE MULTA en PESOS
33.360,00

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 24/05/2022 N36743/22 v. 24/05/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001
C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/05/2022

Page count124

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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