Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.910 - Primera Sección
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Viernes 29 de abril de 2022

CONSIDERANDO:
QUE, por Resolución INYM Nº42/2022 se convocó a las Entidades privadas mencionadas en el art. 6º incs. d, e, f, g y h de la Ley 25.564 a inscribirse y/o actualizar antecedentes en el registro respectivo a fin de participar en el procedimiento para la designación de Directores del INYM, fijando como plazo de presentación el día 23 de marzo 2022 fecha límite para la Inscripción, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial y en diarios de la zona productora.
QUE, el INYM siempre ha guiado el proceso de habilitación de las entidades con el ánimo de procurar la mayor participación al momento del acto eleccionario, pero entendiendo como una cuestión fundamental la defensa de la genuina y directa representación de los sectores en la conformación del Directorio, a efectos de que la sustentabilidad de cada uno de ellos se encuentre debidamente asegurada y sea un objetivo realizable, tal como lo menciona el Art. 3º de la Ley 25.564.
Que este criterio, siempre fue tenido en cuenta por el Directorio del INYM, cuando materializo tales circunstancias, en oportunidad del dictado de las Resoluciones N043/2013, N063/2013, N456/2017 y N070/2020, las cuales son tenidas en cuenta como antecedentes, a los efectos de estas actuaciones.
QUE, con el ánimo de procurar la mayor participación de entidades en el proceso eleccionario, el Directorio del INYM por Resolución N075/2022, resolvió en su Artículo 1: Establecer que aquellas entidades ya presentadas en el proceso actual de renovación de Directores aprobado por Resolución 42/2022 tendrán plazo hasta el día 31
de Marzo de 2022 para presentar la documentación faltante.. La misma también fue publicada en Boletín Oficial de la República Argentina y en diarios de la zona productora.
QUE, conforme constancias obrantes en el INYM y en el presente expediente, gran cantidad de entidades peticionantes de su habilitación para participar en el proceso de elección de Directores, han cumplimentado con la presentación de toda la documentación requerida en el plazo formal, correspondiendo en consecuencia habilitar a las mismas para participar en los procesos establecidos por los respectivos sectores a los que pertenecen.
QUE, del análisis de la documentación presentada al cierre de los plazos establecidos, se verificó distintas observaciones en las presentaciones recibidas, las cuales se mencionan a continuación.
QUE, se ha constatado la presentación de antecedentes por parte de la Cámara de Productores y Comercializadores de Infusiones del Norte CAPROCOINO, la Entidad se presentó en el INYM en fecha 23/03/2022 adjuntando la documentación requerida en la Resolución INYM N.º 42/2022.
QUE, del análisis de la documentación surge:
a Es la primera vez que esta Cámara se presenta y solicita su inscripción en el Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM Res. INYM 59/04, a los efectos de participar en los procesos eleccionarios de TRES 3 SECTORES de la actividad yerbatera a saber: Productores, Industrial y Secaderos.
b La Entidad es una Persona Jurídica, sin fines de lucro, constituida el día 1 de Septiembre de 2014, en la Provincia de San Luis, inscripta en la en la Dirección de Constitución y Fiscalización de Personas Jurídicas y Cooperativas de San Luis. Legajo N637/2014 - Resolución N1051-DCyFPJ-2014.
c Analizado su Estatuto Social, se constata que en el Artículo 3 inc. b se especifica su Objeto Social, vinculado a la Actividad Yerbatera.
d para ser MIEMBRO de la misma, en su Art. 6 inc a del Estatuto Social, se requiere: Ser empresa productora y/o comercializadora y/o importadora y/o elaboradora de los productos y/o infusione sindicados en el inc. b del artículo 3 del presente, con Industria, Plantaciones, Comercio, Sucursal, o Deposito radicados en el norte de la República Argentina o Asociación constituida por empresas o empresarios dedicados a dicha actividad.
Teniendo en cuenta los antecedentes que constan en procesos eleccionarios anteriores, respecto la genuina y directa representación de los sectores que integran el Directorio del INYM, se ha cursado intimación a la misma, en la cual, se le ha requerido que determine y se defina por un sector especifico de la actividad yerbatera para participar del proceso. Que en fecha 30/03/2022 la Cámara, contesto el requerimiento realizado por el Area de Legales del INYM, ratificando su interés de participar en los procesos eleccionarios de los TRES 3 SECTORES
de la actividad yerbatera mencionados; justificando su respuesta en que CAPROCOINO representa en forma genuina y directa a los actores económicos de los sectores yerbateros para cuya elección, se postula.
QUE, por los argumentos expuestos, decididos y ratificados por este Instituto, se considera que no corresponde la habilitación de la entidad CAPROCOINO a participar en los procesos eleccionarios de TRES 3 SECTORES de la actividad yerbatera a solicitados: Productores, Industrial y Secaderos; por no haber optado en tiempo y forma por un solo SECTOR.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/04/2022

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Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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