Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.909 - Primera Sección
Jueves 28 de abril de 2022

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b de la Ley Nº26.363.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Apruébese y regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y
CAPACITACION VIAL, el curso denominado CAPACITACION TEORICA EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, presentado por la Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO, conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº 380/12, ANEXO I de la Disposición ANSV N 555/13 y modificatorias.
ARTICULO 2º.- La aprobación y registración otorgada mediante el artículo 1º de la presente medida, tendrá una vigencia de UN 1 año, a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo su titular interesado, iniciar con una antelación mínima de 30 días hábiles administrativos previo a su vencimiento, el trámite de renovación de inscripción conforme al procedimiento vigente.
ARTICULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº380/12 y modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE
CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, a implementar auditorías periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar al sistema informático, asignar número de registro y notificar aprobación del curso denominado CAPACITACION TEORICA
EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL a favor de la Persona Humana EDUARDO HERNAN TEJO con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano e. 28/04/2022 N28002/22 v. 28/04/2022

MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DELOS REGISTROS NACIONALES
DELAPROPIEDAD DELAUTOMOTOR YDECRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 79/2022
DI-2022-79-APN-DNRNPACPMJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2022
VISTO la Resolución General NRESOG-2022-5187-E-AFIP-AFIP del 21 de abril de 2022 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP,y CONSIDERANDO:
Que por conducto de la norma citada en el Visto fue modificada, entre otras, la Resolución General AFIP N2729
del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.
Que la norma modificada dispone que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, deben tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP el Certificado de Transferencia de Automotores CETA.
Que, hasta su modificación, la norma establecía esa obligación para el caso de transferencias de dominio cuyo precio pactado o, de existir, el valor consignado en la tabla de valuaciones para el cálculo de aranceles utilizada por esta Dirección Nacional, el mayor de ellos, resultare igual o superior a OCHOCIENTOS MIL PESOS $800.000.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/2022

Page count98

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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