Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2022 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.896 - Primera Sección
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Jueves 7 de abril de 2022
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa UNIÓN SEGURIDAD 24 SOCIEDAD
ANÓNIMA CUIT 30-70700667-2, por la parte empleadora, y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el IF-2019-91386367-APN-DNRYRTMPYT del EX2019-81317063-APN-DGDMTMPYT
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el IF-2019-91386367-APN-DNRYRTMPYT del EX-201981317063-APN-DGDMTMPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivos que se dispone por el Artículo 1
de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 07/04/2022 N20894/22 v. 07/04/2022
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DENORMATIVA LABORAL
Disposición 1/2022
DI-2022-1-APN-DNLMT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2022
VISTO el EX-2021-25114592- -APN-DGDMT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o.1976 y sus modificatorias, la RESOL-2021-1106-APNSTMT,y CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del RE-2021-25114523-APN-DGDMT del EX-2021-25114592- -APN-DGDMT obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
LETRERO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº122/90 , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1251/21, conforme surge del orden 33 y del IF-2021-80370622-APNDNRYRTMT, respectivamente.