Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2022 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.886 - Primera Sección

24

Miércoles 23 de marzo de 2022

MINISTERIO DESEGURIDAD
Resolución 164/2022
RESOL-2022-164-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO el Expediente EX-2022-26265980- -APN-DNCJYMPMSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N26.375, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº445 y M.S. Nº271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre de 2019, 387 del 4 de agosto de 2021,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO
DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA
BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N387/2021, mediante la cual se ofreció recompensa de acuerdo a la Ley 26.375, de PESOS 2 MILLONES $2.000.000 CADA UNA, destinadas para aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, D.N.I. N10.554.063, José Luis PIEDRA D.N.I. N7.740.810, Horacio GONZÁLEZ
LLANOS D.N.I. N 8.521.686, Fernando Federico DELGADO D.N.I. N 7.648.868, Juan Carlos LINAREZ L.E.
N6.441.275, Héctor Mario SCHWAB D.N.I. N8.097.470, Jorge Raúl VILDOZA D.N.I. N3.793.179, Ángel Ervino SPADA L.E. N5.082.955, Miguel Ángel GARCIA MORENO L.E. N4.420.438, Juan Carlos VAZQUEZ SARMIENTO
D.N.I. N 7.783.829, Alejandro Vicente MICHELUTTI D.N.I. N 11.827.601, Antonio TUTTOLOMUNDO D.N.I.
N12.404.990, Luis Esteban KYBURG D.N.I. N7.789.885, Miguel Ángel VERA D.N.I. N10.151.475, Gustavo Francisco BUENO D.N.I: N7.841.971, Oscar CHAPUR, L.E. Nº7.284.968.
Que el artículo 4º de la Ley Nº26.375, establece que la autoridad de aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.
Que el artículo 6 de la Ley N 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución, por el plazo de DOCE 12 meses a partir de la fecha de la resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que el artículo 1 del Anexo II de la Resolución N828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1 y 2 del Anexo II de la Resolución N828/2019, resulta procedente incrementar el monto de las mencionadas recompensas.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO, y la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4 inciso b, apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992 y modificatorias, en los artículos 1 y 4 de la Ley N26.375, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº445/16 y M.S. Nº271/16, y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, y 387/2021.
Por ello, ELMINISTRO DESEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S.
N387/2021 a la suma total de PESOS CINCO MILLONES $5.000.000, cada una, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Carlos Alberto ARROYO, D.N.I. N 10.554.063, José Luis PIEDRA D.N.I. N 7.740.810, Horacio GONZÁLEZ
LLANOS D.N.I. N 8.521.686, Fernando Federico DELGADO D.N.I. N 7.648.868, Juan Carlos LINAREZ L.E.
N6.441.275, Héctor Mario SCHWAB D.N.I. N8.097.470, Jorge Raúl VILDOZA D.N.I. N3.793.179, Ángel Ervino SPADA L.E. N5.082.955, Miguel Ángel GARCIA MORENO L.E. N4.420.438, Antonio TUTTOLOMUNDO D.N.I.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/03/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/03/2022

Page count109

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition