Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.873 - Primera Sección
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Lunes 7 de marzo de 2022

Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-46398793-APN-DGDMTMPYT del EX2020-46398829- -APN-DGDMTMPYT, siendo homologada por la RESOL-2020-909-APN-STMT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº1193/20.
Que la tercer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-63878888-APN-DGDMT del EX-202063879138- -APN-DGDMT, siendo homologada por la RESOL-2020-1335-APN-STMT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº1651/20.
Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-110877186-APN-DGDMT del EX-2021-110877223- -APN-DGDMT y obra agregado en el orden 6 del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRTMT
Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, conforme monto, plazo, y condiciones alli estipuladas.
Que corresponde dejar expresamente aclarado, que serán de aplicación las condiciones más favorables para los trabajadores afectados, en aquellos casos en los que las empleadoras hayan previsto condiciones más beneficiosas.
Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada por la normativa aplicable.
Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las que permanecieron en aislamiento social, preventivo y obligatorio y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y complementarios que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y atento el consentimiento prestado por la entidad sindical a las adhesiones bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a las empresas.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que respecto a la autenticidad de las firmas, sean estas ológrafas o digitales, cabe tener presente lo previsto por el Artículo 109 del Decreto N1759/72 t.o. 2017.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que cabe señalar que la homologación que en este acto se dicta lo es en virtud de la emergencia económica y sanitaria actual, no resultando antecedente para futuras negociaciones entre las mismas partes.
Que se ha emitido dictamen técnico-jurídico correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/03/2022

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Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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