Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.868 - Primera Sección
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Domingo 27 de febrero de 2022

Que, sin perjuicio de la asistencia financiera excepcional otorgada a los Agentes del Seguro de Salud y los aumentos de valor de cuota autorizados a las Entidades de Medicina Prepaga, corresponde adoptar medidas que contribuyan a dotar de mayores recursos a los prestadores contratados por ellos.
Que, en dicho contexto y con el fin de considerar la procedencia de disponer la autorización de un aumento, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han evaluado el incremento de costos desde la fecha del último aumento autorizado.
Que, del análisis realizado y lo oportunamente informado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
de conformidad con las funciones que le otorga la normativa aplicable, surge que resulta razonable autorizar aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de enero de 2022 mediante la referida Resolución Nº2125/21, de hasta un SEIS POR CIENTO 6% a partir del 1º de marzo de 2022 y de hasta un SEIS POR CIENTO 6% adicional y acumulativo a partir del 1º de abril de 2022
Que los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas solo podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5, inciso g, del Decreto Nº1993/11, modificado por su similar Nº66/2019.
Que la SUPERINTENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se ha expedido y ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº22.520, la Ley N26.682 y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Por ello, LAMINISTRA DESALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorízanse a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga RNEMP aumentos generales, complementarios y acumulativos de aquel que ha sido aprobado para el mes de enero de 2022 mediante la Resolución Nº2125/21 del MINISTERIO DE SALUD, de hasta un SEIS POR CIENTO 6% a partir del 1º de marzo de 2022 y de hasta un SEIS POR CIENTO 6% a partir del 1º de abril de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Los aumentos autorizados en el artículo precedente podrán percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el artículo 5, inciso g, del Decreto Nº1993/11, modificado por el Decreto Nº66/19.
ARTÍCULO 3.- Las Entidades de Medicina Prepaga y los Agentes del Seguro de Salud deberán incrementar, desde los meses de marzo y abril de 2022, los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en un porcentaje similar a la Cláusula de Revisión de la Paritaria 2021 negociada entre los prestadores mencionados y la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti e. 27/02/2022 N10981/22 v. 27/02/2022

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/02/2022

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Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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