Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.868 - Primera Sección
Domingo 27 de febrero de 2022

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán e. 27/02/2022 N10991/22 v. 27/02/2022

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARAOBREROS YOBRERAS
YEMPLEADOS YEMPLEADAS DEVIÑAS YPARACONTRATISTAS DEVIÑAS
Decreto 99/2022
DCTO-2022-99-APN-PTE - Apruébase laReglamentación delaLey Nº27.643.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-05220007-ANSES-SEAANSES, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.643,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N27.643 se estableció un Régimen Previsional Especial para Trabajadoras y Trabajadores de viñas y Contratistas de viñas.
Que la citada Ley incluye a las trabajadoras y los trabajadores de establecimientos viñateros y a los y las contratistas de viñas comprendidos y comprendidas en la Ley N23.154, que restableció la plena vigencia de la Ley N20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Que la mencionada Ley N27.643 establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.
Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen y precisar sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otros.
Que, asimismo, resulta conducente facultar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS AFIP y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para su efectiva implementación.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA
OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYPANSES forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL del referido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/02/2022

Page count8

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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