Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2022 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.828 - Primera Sección
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Martes 4 de enero de 2022

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,y CONSIDERANDO:
Que, la firma BONG JOO LEE mediante el IF-2020-43800115-APN-SSGAMT realiza una propuesta de suspensión en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2
de la Resolución N397/2020, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.
Que la precitada resolución fue oportunamente prorrogada por la RESOL-2020-475-APN-MT.
Que mediante el RE-2021-40076813-APN-DGDMT vinculado al expediente principal, la FEDERACION ARGENTINA
DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS FAECYS presta conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que mediante el acuerdo celebrado entre la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL
ARGENTINA, se solicitó a esta Autoridad Administrativa, certidumbre respecto de la situación de aquellas personas que no pueden prestar sus servicios habituales, lo que justificó el dictado de la Resolución N 397/2020, en virtud de las excepcionales circunstancias actuales y con la finalidad de dar respuesta inmediata y oportuna a las presentaciones realizadas ante esta Cartera de Estado por los distintos sectores que se ven afectados económicamente.
Que la propuesta y conformidad acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la RESOL2020-397-APN-MT.
Que cabe indicar que los trabajadores afectados se encuentran individualizados en el escrito de propuesta.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y acompañan las correspondientes Declaraciones Juradas previstas en el artículo 4 de la RESOL-2020-397-APN-MT dando así cumplimiento con el artículo 109 del Decreto N1759/72 t.o. 2017.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2022 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/01/2022

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Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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