Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.821 - Primera Sección
95

Viernes 24 de diciembre de 2021

Disposiciones

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

DIRECCIÓN NACIONAL DECOORDINACIÓN YFISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 27/2021
DI-2021-27-APN-DNCYFPMAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2021
VISTO el Expediente NEX-2021-104381655- -APN-DGDMAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N24.922 y sus modificatorias, el Decreto N748 de fecha 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nros. 408 de fecha 13 de mayo de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, RESOL-2019-48-APN-SECAGYPMPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, RESOL-2020-45-APN-SAGYPMAGYP de fecha 24 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2021-92-APN-SAGYPMAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N RESOL-2021-92-APN-SAGYPMAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, se establecieron medidas tendientes a optimizar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera de bandera argentina, especialmente en torno a la modificación de los plazos establecidos para el registro, confirmación y firma del parte de pesca electrónico en el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE
PESCA Y ACUICULTURA SiFIPA, aprobado por Disposición NDI-2020-154-APN-SSPYAMAGYP de fecha 13
de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el Artículo 3 de la Resolución N RESOL-2019-48-APN-SECAGYPMPYT de fecha 19 de marzo de 2019
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, modificada por su similar NRESOL2021-92-APN-SAGYPMAGYP de fecha 16 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, establece la obligatoriedad de grabar electrónicamente los Partes de Pesca Electrónicos definidos en el Artículo 4º de la citada Resolución NRESOL-2019-48-APN-SECAGYPMPYT para todas aquellas embarcaciones pesqueras de bandera argentina que operen en los espacios marítimos definidos en el Artículo 7º, inciso o, de la Ley Nº24.922, y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina, debiéndose cumplimentar dentro de un plazo máximo de VEINTICUATRO 24 horas contadas a partir del arribo del buque a puerto, una vez finalizada la marea. Asimismo, establece que no se permitirá proceder a las tareas de descarga hasta tanto se haya cumplido con el grabado electrónico del parte de pesca y su correspondiente confirmación por el armador en el sistema. Asimismo, establece que en caso de no poder confeccionar el Parte de Pesca Electrónico en dicho plazo por causa de fuerza mayor, los armadores y/o locatarios deberán presentar una solicitud de prórroga de VEINTICUATRO 24
horas, fundamentando las causas de tal impedimento.
Que en punto al plazo fijado para la grabación electrónica de los partes de pesca y su confirmación por el armador en el SiFIPA, deviene necesario establecer una distinción para la flota de buques pesqueros costeros de bandera argentina en las mareas que sean dirigidas sus capturas al conjunto íctico denominado variado costero.
Que la pesquería del variado costero se encuentra definida en la Resolución N27 de fecha 16 de diciembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO como una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las siguientes especies: Corvina rubia Micropogonias furnieri, Pescadilla de red Cynoscion guatucupa, Pescadilla real Macrodon ancylodon, Pargo Umbrina canosai, Corvina negra Pogonias cromis, Burriqueta Menticirrhus americanus, Lenguados Paralichthys patagonicus, Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile, Rayas Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi, Psammobatis spp., Dipturus chilensis,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date26/12/2021

Page count133

Edition count9397

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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