Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.811 - Primera Sección
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Viernes 10 de diciembre de 2021

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES ENACOM, organismo autárquico y descentralizado, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo, actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N27.078 y N26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución ENACOM Nº 721/2020 se sustituyó el Reglamento General del Servicio Universal aprobado por la Resolución ENACOM Nº 2.642/2016 y sus modificatorias, por el Anexo registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40488927-APN-DNFYDENACOM, que forma parte de la Resolución citada.
Que con fecha 30 de junio de 2020 mediante la Resolución ENACOM N 726 se aprobó el Programa para el Desarrollo de Infraestructura para Internet destinado a villas y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP.
Que con fecha 4 de septiembre de 2020, a través de la Resolución ENACOM N 950 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones destinado a Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana RENABAP, creado por Decreto N358/2017.
Que dicha convocatoria fue parcialmente modificada a través de la Resolución ENACOM N159 publicada en el Boletín Oficial el 22 de febrero de 2021, luego por medio de la Resolución ENACOM N370 publicada en el Boletín Oficial el 20 de abril de 2021 y finalmente, por la Resolución ENACOM N1.736 publicada en el Boletín Oficial el 11 de noviembre de 2021.
Que mediante la Resolución ENACOM N159 aprobó el Modelo de Convenio ANR, registrado en el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2021-10341012- APN-DNFYDENACOM.
Que el precitado Modelo de Convenio ANR aprobado, prevé en su Cláusula CUARTA, la ADECUACIÓN DE ANR
ADJUDICADO AL PROYECTO, en el entendimiento que: Cuando se produjeran variaciones en los costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, el BENEFICIARIO podrá solicitar la adecuación económica del presupuesto asignado para ITEMS del PI, en su documentada incidencia. La solicitud, podrá realizarse cuando se compruebe una variación superior a un DIEZ POR CIENTO 10% en el índice de precios mayoristas del INDEC IPIM, desde el mes de adjudicado el PROYECTO mediante Resolución o, en el caso de solicitarse una segunda adecuación, habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá efectuarse, en caso de comprobarse una variación, desde la adecuación económica resultante de aquella primera solicitud. La solicitud deberá adecuarse a los lineamientos del punto 5 del Anexo que regula la Convocatoria y sólo podrá alcanzar a ITEMS pendientes de ejecución y a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren aprobado. Entre la documentación respaldatoria de la solicitud deberá encontrarse, como mínimo, los presupuestos correspondientes que justifiquen la necesidad de adecuación, respecto de sus presupuestos originales. Efectuada la presentación, ésta será verificada por el ENACOM, a través de sus áreas competentes, que ponderará tal situación y, de corresponder, ajustará para cada ITEM no ejecutado el monto asignado, reconociendo hasta un máximo de la variación verificada en el índice IPIM. A esos efectos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo del ENACOM, a través de sus áreas, y tras la intervención de otras áreas competentes del ENACOM
que correspondiesen, podrá requerir información y/ documentación adicional al BENEFICIARIO. El ANTICIPO
otorgado al que hace referencia la CLÁUSULA QUINTA no será pasible de la adecuación económica. El proceso de adecuación económica podrá ser instado como máximo en DOS 2 oportunidades durante la ejecución del proyecto. 4.3 Los plazos de ejecución del PROYECTO, se suspenderán desde la presentación de la Nota prevista en el Punto 4.1 y se reanudarán con la notificación de la adecuación por parte del ENACOM.
Que se entiende pertinente establecer lineamientos claros a implementarse con el objeto de darle una aplicación armoniosa al mecanismo previsto en la Cláusula CUARTA del Convenio suscripto por cada Beneficiario con este Organismo.
Que en ningún caso se podrá superar los montos máximos a financiar vigentes.
Que el dictado de la presente medida contribuirá a la ágil ejecución de los Proyectos aprobados en el marco del Concurso convocado por la Resolución ENACOM N 950/2020 y sus modificatorias, trayendo aparejado la consecución de los fines y objetivos del Servicio Universal.
Que en atención a las características y dimensiones de la convocatoria propiciada, en procura de un sistema ágil y dinámico, resulta procedente dictar la presente medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/12/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/12/2021

Page count106

Edition count9412

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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