Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.809 - Primera Sección
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Martes 7 de diciembre de 2021

Bromatológicas del país hasta los niveles municipales de los hechos y del retiro categorizado Clase IIc, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles por lo que deberá extenderse al nivel de distribución minorista y su comunicación al nivel del consumidor.
Que al mismo tiempo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT a través de su página web comunicó a la población en general y celiaca que la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Rio Negro solicitó al establecimiento La Casa Grande el retiro preventivo del mercado nacional de todos los productos de la citada marca RNE N16-000722 por lo que recomienda a la población en general y celiaca se abstenga de consumirlos y a quienes lo expendan que los retiren de la comercialización y contacten al proveedor.
Que continuando con las acciones de gestión, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales de los mencionados productos, por ello, notifica al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Que los productos se hallan en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, el artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71
los artículos 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383bis del Código Alimentario Argentino CAA, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA
dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda Sin TACC sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el mencionado RNE.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso ñ del Decreto N1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello, ELADMINISTRADOR NACIONAL DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL
DEMEDICAMENTOS, ALIMENTOS YTECNOLOGÍAMÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: Mezcla de especias picantes, Masala Ahumado, Recetas originales de la India, RNPA N16-006546, Sal Ahumada, RNPA 16-006544 y Mostaza Ahumada, RNPA 16006543 todos de la marca La Casa Grande RNE N16-000722 y con símbolo Libre de Gluten, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA dados de baja y por consignar en sus rótulos la leyenda Sin TACC sin estar autorizados como tales, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2021103506449-APN-DLEIAERANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 2.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N16-000722 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegales.
ARTICULO 3.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados CAS, a la Asociación de Supermercados Unidos ASU, a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios FASA, a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios CIPA, a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios COPAL y a quienes corresponda. Comuníquese a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/12/2021

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First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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