Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.809 - Primera Sección
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Martes 7 de diciembre de 2021

al proyecto presentado por el señor Maximiliano Alberto PICCININI, que fuera aprobado mediante Resolución ENACOM N29/2020 en el marco de la convocatoria a concurso dispuesta mediante las Resoluciones ENACOM
N2.899/2018 y sus modificatorias, y del PROGRAMA CONECTIVIDAD. 2.- Destinar la suma de PESOS CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 4.436.132,54.-, resultante del cálculo del porcentaje aprobado como primera Adecuación en el Artículo precedente, a los ítems del Plan de Inversión pendientes de ejecución, correspondientes al proyecto aprobado a través de Resolución ENACOM N29/2020, del Fondo Fiduciario del Servicio Universal. 3.- Establecer que, el monto actualizado de Aportes No Reembolsables para la ejecución del proyecto aprobado mediante la Resolución ENACOM N 29/2020, asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 12.793.432,54.-.
4.- COMUNÍQUESE, notifíquese al interesado, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: ww.enacom.gob.
ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 07/12/2021 N94120/21 v. 07/12/2021

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1994/2021

RESOL-2021-1994-APN-ENACOMJGM FECHA 03/12/2021 ACTA 74
EX-2018-64746505-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Cancelar el registro para la prestación del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet, otorgado al señor Oscar Antonio GINESTAR. 2.- La medida adoptada en el Artículo 1 tendrá vigencia a partir del 11 de diciembre de 2018. 3.- Notifíquese al interesado.
4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado:
Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 07/12/2021 N94102/21 v. 07/12/2021

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 1996/2021

RESOL-2021-1996-APN-ENACOMJGM FECHA 03/12/2021 ACTA 74
EX-2021-64097151-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de Concurso Público Simplificado convocado para la provincia de CORDOBA, a través de la RESOL-2021-612-APN-ENACOMJGM, conforme el cronograma establecido. 2.- Adjudicar a la firma GAFER ARGENTINA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA, integrada por el señor Fernando Daniel RASSO y por la señora Cristina Alejandra BERGESE, con un 50% de participación en la formación de la voluntad social, respectivamente, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en el canal 227, frecuencia 93.3 MHz., categoría E, para la localidad de VILLA MARIA, provincia de CORDOBA. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria.
4.- Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar el proyecto técnico definitivo, tendiente a la posterior habilitación del servicio. 5.- Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 6.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 7.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá regularizar su situación ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 8.- Dentro de los 90 días corridos de notificada la presente, la licenciataria, deberá acompañar estatuto reformado del que surja la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/12/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/12/2021

Page count91

Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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