Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.796 - Primera Sección

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Jueves 18 de noviembre de 2021

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1330/2020
RESOL-2020-1330-APN-STMT
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el EX-2020-32171560- -APN-DGDMTMPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la empresa WIND SOM SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante en el RE-2020-32171549-APN-DGDMTMPYT del expediente principal, con el listado de personal inserto en el mismo, y solicitan su homologación.
Que asimismo en el RE-2020-40445502-APN-DTDJGM, obra otro acuerdo directo celebrado entre las partes, por el que convienen prorrogar el acuerdo mencionado en el considerando primero.
Que en los referidos acuerdos las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.
Que corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en los acuerdos de marras, deberán estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, en todo por cuanto derecho corresponda.
Que corresponde señalar, respecto a los trabajadores que se desempeñasen bajo la modalidad teletrabajo o trabajo a distancia, que deberá observarse la igualdad de trato respecto a otras formas de trabajar, conforme a la normativa vigente, en todo cuanto por derecho corresponda.
Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en virtud del compromiso asumido en la cláusula II.1.5 del primer acuerdo, y en la cláusula cuarta del segundo, a todo evento deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-2020-329-APN-PTE prorrogado mediante DECNU-2020-487-APN-PTE, DECNU2020-624-APN-PTE y DECNU-2020-761-APN-PTE, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE que declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que, en consideración lo dispuesto por la Ley N24.013 y el Decreto N265/02 y lo establecido por el DECNU2020-329-APN-PTE, que fuera sucesivamente prorrogado, habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/11/2021

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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