Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.787 - Primera Sección
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Sábado 6 de noviembre de 2021

Que mediante los Decretos Nros. 230/20 y 1060/20 se fijaron alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría productos agroindustriales e industriales, y se incluyeron determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M..
Que la escala de alícuotas propuesta está regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y las exportaciones de las cadenas productivas pesqueras con el objetivo de generar una mayor presencia territorial, promover el agregado de valor y potenciar la creación de empleo.
Que se considera prioritario promover la exportación de productos de merluza común, langostino y calamar en presentaciones para el consumo final que sean elaborados mediante procesos que se completan enteramente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, se considera necesario realizar un esfuerzo fiscal con el objeto de lograr que los productos de exportación del sector pesquero enteramente terminados en los territorios provinciales incrementen progresivamente su presencia y participación en los mercados internacionales.
Que por los motivos expuestos deviene necesario modificar las alícuotas de los Derechos de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M..
Que corresponde mantener lo establecido por el Decreto N302/21, mediante el cual se establece un tratamiento arancelario de exportación para las operaciones que realicen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas MiPyMEs respecto de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR NCM detalladas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado decreto, en atención a que las mismas tienen una importancia central para la economía nacional por su aporte a la producción y distribución de bienes y servicios y su gran potencial de generación de puestos de trabajo.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 755 de la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones y 52 de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Fíjase la alícuota del Derecho de Exportación D.E. que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M. que se consignan en la Planilla que, como Anexo IF-2021-89858581-APN-DPPMAGYP, forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR N.C.M. que se detallan en el Anexo IF-2021-89858581-APNDPPMAGYP, que forma parte integrante del presente decreto, la alícuota del Derecho de Exportación D.E.
establecida en los Decretos Nros. 230 del 4 de marzo de 2020 y 1060 del 30 de diciembre de 2020, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 3.- Mantiénese vigente lo dispuesto por el Decreto N 302 de fecha 7 de mayo de 2021 para las posiciones arancelarias comprendidas en el citado Anexo, según corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar las normas necesarias para la aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 5.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2021 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date06/11/2021

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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