Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.776 - Primera Sección
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Sábado 23 de octubre de 2021

y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas por el artículo 1 del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.
Las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1 del presente decreto podrán aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO 40 % del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a las actividades promovidas por el artículo 1 de la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que establezca la reglamentación y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.
b. El CUARENTA POR CIENTO 40 % del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal.
ARTÍCULO 7.- Las empresas contempladas en el artículo 1 del presente decreto o las continuadoras de las mismas en caso de venta, fusión, escisión o quiebra se encuentran obligadas a dar cumplimiento, en los plazos correspondientes, a la totalidad de las obligaciones patronales en materia de aportes y contribuciones, sean de carácter previsional, obra social, salarios, indemnizaciones y otros que pudieran surgir de leyes nacionales, provinciales, convenciones colectivas de trabajo o acuerdos celebrados entre las empresas y sus trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser causal del cese de los beneficios establecidos en el presente decreto.
ARTÍCULO 8.- Establécese un reintegro adicional para las exportaciones incrementales a terceros países de bienes originarios de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR equivalente al CINCO POR CIENTO 5 % del valor FOB, a excepción de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. que se encuentran contempladas en el Anexo I del presente decreto. La Autoridad de Aplicación reglamentará el funcionamiento del mecanismo, las reglas de origen y podrá modificar el Anexo I en caso de verificarse cambios en las condiciones económicas y/o fiscales vigentes.
ARTÍCULO 9.- A efectos de acreditar origen, todos los productos que se fabriquen en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente deberán cumplir con el proceso productivo mínimo que a tal efecto se encuentre aprobado o apruebe en el futuro la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Las empresas contempladas en el artículo 1º del presente tendrán un plazo de SEIS 6 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente, para manifestar su voluntad de adherir a los beneficios y obligaciones establecidos en este decreto. Dicha manifestación será efectuada ante la Autoridad de Aplicación y estará condicionada a la presentación de una renuncia expresa a todo reclamo administrativo y/o judicial contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referida a las cuestiones vinculadas al régimen promocional. Los derechos y obligaciones que en su consecuencia se asuman tendrán la vigencia dispuesta en el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 11.- Establécese, para todas aquellas empresas enmarcadas en el artículo 24 de la Ley N19.640 que no manifiesten su adhesión al presente Decreto, en el plazo y bajo las formas indicadas en el artículo precedente, el cese de los beneficios, derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley N19.640 y los Decretos Nros.
1139/88, 479/95 y 490/03 y sus normas complementarias, a partir del 1 de enero de 2024.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/10/2021

Page count15

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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