Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.755 - Primera Sección
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Jueves 23 de septiembre de 2021

conforme lo dispuesto en el Título II Artículo 4 de la entonces vigente Resolución ENARGAS Nº 421/97 T. O.
Resolución ENARGAS Nº478/97.
Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores IF-2020-12929142-APN-GDYEENARGAS y sus respectivos Subanexos.
Que, allí se dispuso que Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren.
Que, por el Artículo 9 de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS se instruyó a los Comercializadores ya registrados ante esta Autoridad Regulatoria para que se reempadronaran en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos contados a partir de la publicación de la citada Resolución.
Que, corresponde reseñar que, como es de público conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº260/20 B.O. 12/03/2020, mediante el cual amplió la emergencia sanitaria; luego, el Decreto Nº297/20 B.O.
20/03/2020, por el que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio; y además, el Decreto Nº298/20
B.O. 20/03/20, con el que suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549, que luego fue prorrogado por diversos decretos hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que, en ese contexto, esta Autoridad Regulatoria dictó la Resolución Nº RESOL-2020-332-APNDIRECTORIOENARGAS del 16 de octubre de 2020, excluyendo de la suspensión de plazos establecida por el Decreto Nº 298/20 y sus sucesivas prórrogas, al plazo para reempadronarse fijado en el Artículo 9 de la Resolución NºRESFC-2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS.
Que, efectuada la aclaración precedente, corresponde abocarnos al análisis del Expediente NEX-2020-54858172-APN-GDYEENARGAS, en el que obra la presentación efectuada por VICTORIO PODESTA Y CIA S.A., ante esta Autoridad Regulatoria, a los efectos de solicitar el reempadronamiento en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES
conforme a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Resolución NºRESFC-2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS.
Que, en tal sentido, conforme surge del análisis realizado mediante Informe Nº IF-2021-78538444-APNGALENARGAS, rectificado por el Informe N IF-2021-87953106-APN-GALENARGAS, VICTORIO PODESTA Y
CIA S.A. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución NRESFC2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS que a continuación se detallan: i. Copias certificadas del estatuto social y modificaciones, debidamente inscriptas ante las autoridades pertinentes; ii. Copias certificadas de autoridades designadas, también debidamente inscripta ante autoridad correspondiente; iii. Consignación de datos de la empresa y constitución de domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; iv. Copia de la Memoria y de los Estados Contables de la empresa junto con el Informe del Auditor y la legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente; v. Constancias de inscripción ante la AFIP/API; vi. Declaración Jurada Ley Nº17.250 Formulario AFIP F522/A; vii. Informes sobre la composición del capital social de la empresa;
y, viii. Nombre, apellido y datos de la persona que oficia como apoderada de la empresa.
Que, se verificó que a la fecha VICTORIO PODESTA Y CIA S.A. no adeuda monto alguno en concepto de Tasa de Fiscalización y Control ni de multas aplicadas por este Organismo en el marco de un procedimiento sancionatorio, por lo cual corresponde eximirla del derecho de inscripción, conforme lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución NºRESFC-2020-94-APN-DIRECTORIOENARGAS.
Que, asimismo, VICTORIO PODESTA Y CIA S.A. acompañó las Declaraciones Juradas sobre: 1 La inexistencia de deuda previsional formulario 522/A; 2 Inexistencia de incompatibilidades y limitaciones conforme Artículo 34 Ley N 24.076, Anexo I Decreto N 1738/92 y Artículo 33 Ley N 19.550; 3 Inexistencia de procesos de quiebra, convocatoria de acreedores, concurso preventivo o estado de liquidación por los últimos tres años, y 4
Inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales.
Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N202/17, VICTORIO PODESTA Y CIA
S.A. presentó la Declaración Jurada de Intereses mediante la cual declaró que no se encuentra alcanzada por ninguno de los supuestos de vinculación respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y/o los titulares de cualquier organismo o entidad del Sector Público Nacional con competencia para contratar o aprobar cualquiera de las referidas formas de relación jurídica.
Que debido a todo lo expuesto, resulta procedente reempadronar a VICTORIO PODESTA Y CIA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/09/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/09/2021

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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