Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.716 - Primera Sección
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Miércoles 4 de agosto de 2021

Que la Resolución N RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.
Que por la Resolución N RESOL-2021-107- APN-MAGYP de fecha 16 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, y por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado en su conjunto Cuota Hilton, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que en el marco de la citada Resolución N RESOL-2021-107-APN-MAGYP se establecieron las condiciones y requisitos a cumplir por los interesados para acceder ambos contingentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA ha elaborado el Informe Técnico registrado con el Nº IF-2021-65538364-APN-SSMAMAGYP
complementado por su similar N IF-2021-66028763-APN-SSMAMAGYP, a través de los cuales se evalúan, entre otros aspectos, las presentaciones realizadas por los postulantes con las consideraciones pertinentes.
Que se encuentran acreditadas las presentaciones realizadas por los postulantes, en cumplimiento con los requisitos establecidos en los Anexos I y II de la citada Resolución N RESOL-2021-107-APNAPN-MAGYP.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A. se desprende que los postulantes conforman un Grupo Económico para la categoría industria, cuya controlante está constituida bajo legislación extranjera.
Que en virtud de ello se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de las asignaciones de tonelaje de QUICKFOOD S.A. y MARFRIG ARGENTINA S.A.
Que de las presentaciones efectuadas por las firmas FRIGORÍFICO ALBERDI S.A. y S.A. CARNES PAMPEANAS
se deduce que los postulantes pertenecen al mismo paquete accionario y, por lo tanto, conforman un Grupo Económico para la categoría industria. Asimismo, se le deberá dar tratamiento como Grupo Económico y aplicarse el tope máximo a la sumatoria de sus asignaciones de tonelaje, en caso de exceder dicho tope.
Que de conformidad con el tratamiento de Grupo Económico, corresponde autorizar a las firmas mencionadas a ejecutar las toneladas asignadas de forma indistinta en cada uno de los establecimientos frigoríficos del Grupo.
Que las firmas OFFAL EXP S.A., KINGBEEF S.R.L., RUNFO S.A., FRIGORÍFICO CORONEL MOLDES S.A.
y MATADERO Y FRIGORÍFICO FEDERAL S.A. se han presentado como postulantes nuevos para la categoría Industria.
Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2019-2020 y 2020-2021.
Que las firmas OFFAL EXP S.A. y KINGBEEF S.R.L. son titulares de plantas frigoríficas Ciclo II, en tanto que las restantes son titulares de plantas frigoríficas Ciclo I o completo.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Industria.
Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos exceden las UN MIL TONELADAS 1.000 t.
Que por consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el Párrafo Tercero del Artículo 5 de la referida Resolución N RESOL-2021-107-APN-MAGYP y ajustar de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Que las firmas CARNES PILAGÁ/AGROLAM S.A., ABUELO JULIO S.A., CAPPELLETTI AGRONEGOCIOS S.R.LCHISCO S.A.S, y ESTABLECIMIENTO EL CARANCHO DE MOISES RAÚL F. DEL VALLE se han presentado como postulantes nuevos para la Categoría Proyectos Conjuntos.
Que el total de toneladas a asignar para Postulantes Nuevos exceden las CIEN TONELADAS 100 t.
Que por consiguiente, debe aplicarse la condición establecida en el párrafo tercero del Artículo 5 de la referida Resolución N RESOL-2021-107-APN-MAGYP y ajustar de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.
Que las firmas mencionadas no han participado de la cuota Hilton en los ciclo 2019-2020 y 2020-2021.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la distribución del cupo arancelario denominado Cuota Hilton para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
Que conforme surge del Artículo 6, inciso a de la referida Resolución N RESOL-2021-107-APN-MAGYP, se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2020/2021. Asimismo, el inciso establece que la Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la Pandemia COVID-19, respecto de la acreditación del cumplimiento de las cuotas partes, siempre que existan razones fundadas que hayan impedido la ejecución del cupo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/08/2021

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Edition count9399

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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