Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.712 - Primera Sección
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Jueves 29 de julio de 2021

Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la inscripción conforme lo requerido por la solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b de la Ley Nº26.363.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Incorpórese y regístrese a la Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, CUIT Nº 30-66317876-4 conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La incorporación y registración otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN 1 año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Jurídica CAMARA ARGENTINA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE MERCANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS de lo regulado por la Disposición ANSV Nº380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.
ARTICULO 4º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a incorporar a la Entidad al sistema informático, asignar el respectivo número de registro, emitir y notificar el correspondiente Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano e. 29/07/2021 N52629/21 v. 29/07/2021

AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
Disposición 544/2021
DI-2021-544-APN-ANSVMTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO: El Expediente Nº EX-2021-65659223 -APN-DGAANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VÍAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, las Leyes Nº26.363, N26.353 y N24.449, su normativa reglamentaria, los Decretos Nº13 del 10 de Diciembre de 2015 y Nº8 del 6 del 5 de Enero de 2016y, CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1 de la Ley Nº26.363, se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO del INTERIOR actualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decretos N13/15 y N8/16 la cual tiene como misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la autoridad de aplicación de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2021

Page count53

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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