Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.712 - Primera Sección
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Jueves 29 de julio de 2021

Que, por Disposición ANSV Nº555/2013 y Disposición ANSV Nº520/2014, se modificó el artículo 2º del Anexo I de la Disposición ANSV Nº380/2012.
Que, asimismo, por Disposición ANSV Nº520/2014 se aprobó el procedimiento que como ANEXO forma parte de la medidaque deberán cumplir las entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACION Y CAPACITACION VIAL a los fines de solicitar la renovación de su inscripción, como así también la renovación de sus cursos en el mencionado Registro.
Que, por Disposición ANSV N 121/2016 se transfirió el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN
EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, del ámbito de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES
DE TRÁNSITO a la órbita del CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que, a su turno, mediante el artículo 2 de la mentada Disposición se transfirió al ámbito del CENTRO DE
FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD VIAL, todas las facultades y obligaciones previstas en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la Disposición ANSV Nº380/2012.
Que, por Disposición ANSV N597/2019 el CENTRO DE FORMACIÓN EN POLÍTICAS Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
VIAL, con sus facultades y funciones entre ellas el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN VIAL, vuelve a la órbita de la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES.
Que, la inscripción ante el actual REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN
VIAL habilita a las entidades registradas a presentar cursos y programas de estudios ante la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que, mediante la Disposición ANSV N198/2020 se incorporó y registró a la Persona Humana EDUARDO HERNÁN TEJO, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN VIAL, conforme lo regulado mediante la Disposición ANSV N380/2012, según Disposición ANSV N168/2013 y modificatorias a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
Que la Persona Humana EDUARDO HERNÁN TEJO, con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL renovar su inscripción en el aludido registro, presentando a tal efecto la documentación requerida en la legislación vigente.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES, verificó el cumplimiento de los recaudos exigidos en el procedimiento de renovación de inscripción, regulado por el Anexo I de la Disposición ANSV Nº380/2012 y modificatorias, sugiriendo consecuentemente la renovación de inscripción conforme lo requerido por la entidad solicitante.
Que, atento ello, encontrándose acreditados y cumplimentados por parte de las áreas técnicas competentes los requisitos exigidos para la inscripción, corresponde dictar el acto administrativo y emitir el respectivo Certificado de Entidad inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACION Y CAPACITACION VIAL.
Que, la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y
JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que, la presente medida se dicta en conformidad con las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º inciso b de la Ley Nº26.363.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Renuévese la inscripción de la Persona Humana EDUARDO HERNÁN TEJO, con nombre de fantasía AUTOESCUELA CHACO CUIT Nº20-23375700-5, desde su vencimiento conforme lo regulado mediante Disposición ANSV Nº380/2012 y modificatorias, en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES EN EDUCACIÓN
Y CAPACITACIÓN VIAL, a los fines de habilitarla a presentar cursos y programas de estudio ante la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su eventual aprobación y registro.
ARTÍCULO 2º.- La renovación de inscripción otorgada por el artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia de UN 1 año, contada a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo la titular interesada iniciar previo a su vencimiento el trámite de renovación de vigencia en un todo de acuerdo al procedimiento vigente.
ARTÍCULO 3º.- La vigencia indicada en el artículo 2º de la presente medida, quedará supeditada al cumplimiento por parte de la Persona Humana EDUARDO HERNÁN TEJO, de lo regulado por la Disposición ANSV Nº380/2012 y sus modificatorias, encontrándose facultada la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a implementar auditorias periódicas o permanentes tendientes a corroborar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la normativa vigente, y sugerir la baja del registro cuando corresponda ante incumplimientos acreditados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2021

Page count53

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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