Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.634 - Primera Sección
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Lunes 19 de abril de 2021

Que el artículo 11 de la citada ley estableció el compromiso de los Estados Parte de garantizar la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos.
Que la Ley N26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales tiene como objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones; el derecho a las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, entre otras; y, a su vez, establece dentro de sus objetivos, promover y garantizar la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
Que el artículo 7 de la citada Ley N26.485 establece que los poderes del Estado en todos sus ámbitos deben adoptar las medidas necesarias y ratificar en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones.
Que, para ello, el referido artículo 7 estipula en sus incisos que los tres poderes del Estado deberán garantizar los siguientes preceptos rectores: a eliminar la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; b adoptar las medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia; c asistir en forma integral y oportuna de las mujeres y diversidades que padecen cualquier tipo de violencia; d adoptar el principio de transversalidad en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; e incentivar a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; f respetar el derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; g garantizar la existencia y disponibilidad de recursos económicos; h todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Que, por otra parte, la Ley N26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.
Que, asimismo, la Ley N27.499 establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que por la Ley de Ministerios N 22.520 T.O. Decreto N 438/92, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N7 de fecha 10 de diciembre de 2019, compete al MINISTERIO DE TRANSPORTE entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.
Que, conforme se estipula en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N7 de fecha 10
de diciembre de 2019, el gobierno asume como objetivo prioritario, expresado en la conformación del MINISTERIO
DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el compromiso con los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes N26.485, N26.743, N27.501 y N27.533 como así también en relación con los compromisos internacionales asumidos en la materia.
Que, en este contexto, en fecha 14 de julio de 2020 se suscribió entre el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS
Y DIVERSIDADES y el MINISTERIO DE TRANSPORTE un Convenio Marco de Asistencia recíproca, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N CONVE-2020-44915363-APN-MMGYD, por el que las partes acordaron establecer un marco institucional de mutua colaboración en el desarrollo y coordinación de acciones trasversales concernientes a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y personas LGBTI+ y, a su vez, ejecutar acciones trasversales para la prevención, asistencia y atención de situaciones de violencia por razones de género.
Que por Decreto N721 de fecha de fecha 3 de septiembre de 2020 se establece el que en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N24.156, los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO 1% de la totalidad de los mismos por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo; porcentaje que deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/04/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/04/2021

Page count78

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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