Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2021 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 34.614 - Primera Sección APELLIDO Y NOMBRE
NÚÑEZ OTORMÍN, Camila N.
CARLÓN ARAUJO, Eduardo MOLINELLI SORONDO, María
Lunes 22 de marzo de 2021
DOCUMENTO
ACTUACIÓN
RESOL. Nro.
FECHA
C.I. urug. 4836730-3
17554-7-2019
46-2020-ADCOLO
26-02-2020
C.I. urug. 2611050-2
17554-51-2018
9-2020-ADCOLO
04-02-2020
C.I. urug. 4591815-7
17554-8-2019
63-2020-ADCOLO
06-03-2020
Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.
e. 22/03/2021 N16742/21 v. 22/03/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DECOLÓN
EDICTO
-----Se pone en conocimiento del Sr. Jonathan Andrés POGGIO CORREA, C.I. urug. Nº4.860.931-5, que en el marco de la Actuación Nº12459-345-2017 013-DN-77-2017-K, y conforme RESOL-2020-66-E-AFIP-ADCOLOSDGOAI, de fecha 9 de marzo de 2020, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción dentro del perentorio término de Quince 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de la misma SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE conf. ap. L de la Instrucción General Nº9/17 DGA. En el supuesto de no hacer uso de la opción anterior se ARCHIVARÁ DEFINITIVAMENTE la actuación, conforme lo establecido en el Punto 5 del ap. D y en los ap. E y H de la Instrucción General citada. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI Administrador a/c Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.
e. 22/03/2021 N16746/21 v. 22/03/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DECOLÓN
EDICTO
-----Se pone en conocimiento de la Sra. María del Carmen LEZCANO, D.N.I. Nº13.197.846, que en el marco de la Actuación registrada como 013-DN-52-2019/3 SIGEA 12459-74-2019/5, mediante Resolución Nº2019-91-E-AFIPADCOLOSDGOAI de fecha 13 de junio de 2019 se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción al art. 985 del Código Aduanero dentro del perentorio término de QUINCE 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente, se procederá al ARCHIVO
DEFINITIVO de las actuaciones SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE conf. Ap. L de la Instrucción General Nº9/17
DGA. En el supuesto de no hacer uso de la opción prevista anteriormente, se procederá al ARCHIVO PROVISORIO
de la Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. D y en el Ap. E de la Instrucción General citada.
Asimismo se ha dispuesto proceder al comiso y destrucción de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en el art. 6º de la Ley Nº25.603. Finalmente se le hace saber que el archivo provisorio se convertirá automáticamente en DEFINITIVO de reunirse el requisito previsto a tal fin en el Ap. H de la mencionada Instrucción General Nº 9/17 DGA.- Firmado: Hugo Miguel GUGLIELMINO Administrador Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Hugo Ramon Marsilli, Adjunto.
e. 22/03/2021 N16756/21 v. 22/03/2021
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA DECOLÓN
EDICTO
-----Se comunica al Sr. Marcelo MÉNDES ANDRADE, C.I. brasilera Nº040820086-32, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-20-2019/4 SIGEA 17549-142-2018, recayó auto de CORRIDA DE VISTA de fecha 11 de