Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2021 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.611 - Primera Sección
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Jueves 18 de marzo de 2021

Que la DIRECCIÓN DE SUMARIOS mediante Informe N IF-2018-34335667-APN-DSMS Informe Nº 36/2018
concluyó que respecto del personal que ha realizado horas extraordinarias, corresponde señalar que ante la imposibilidad de formular un cargo concreto con identificación de la irregularidad específica que se le atribuye en cada caso, cabe determinar que corresponde adoptar el principio de in dubio pro reo que consagra el artículo 51
del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº467/99.
Que consecuentemente correspondería determinar la exención de responsabilidad de todos los agentes que prestaron declaración en autos en calidad de sumariados: Norma Mabel MARTINEZ DNI Nº 4.958.530-Legajo Nº 109.921; Juan Carlos RUIZ DIAZ DNI Nº 14.711.586-Legajo Nº 101.656; Armando Darío BRUZZO DNI
Nº12.459.616-Legajo Nº96.586; Gabriela Edith VERDE DNI Nº24.375.999-Legajo Nº111.252; Hugo Abel PATIÑO
ALVAREZ DNI Nº16.950.502-Lejago Nº99.687; Liliana Cristina RIVERA DNI Nº13.855.369- Legajo Nº109.120;
Ilda Noemí CONDE DNI Nº9.997.948-Legajo Nº110.046; Juan Carlos AMICO GIANDO DNI Nº13.048.127-Legajo Nº110.051; Enrique ALVAREZ QUINTANA DNI Nº12.137.596- Legajo Nº96.511; Daniela Marta KOWALIK DNI
Nº24.588.683-Legajo Nº101.485; Higinia ROMERO LC Nº5.354.574-Legajo Nº87.016; María Cristina ALIATA LC
Nº4.787.969-Legajo Nº110.008; Mariela Elizabeth DENIS OJEDA DNI Nº23.394.261-Legajo Nº110.047 y Rosana Mabel AVELLANEDA DNI Nº24.588.683-Legajo Nº110.112.
Que distinto criterio corresponde adoptar respecto de quienes tuvieran a su cargo supervisar las tareas o certificar las mismas.
Que dichos funcionarios, Ignacio CANDIA DNI Nº16.974.670, Carlos Alberto PICASSO DNI Nº14.151.761 y Luis Alberto DIANA LE Nº4.267.545, eran quienes tenían a su cargo la responsabilidad primaria de fiscalizar la efectiva prestación, tarea que no fuera cumplida con la responsabilidad debida por parte de los nombrados y facilitó una atribución de horas extraordinarias que cumplidas o nodevienen en desmesuradas.
Que los funcionarios, que a nombre del Estado-Empleador ejercen la facultad de otorgar horas extraordinarias, controlar su efectiva realización y determinar el pago de aquellas que correspondieran en virtud de la prestación efectiva de servicios, responden por una obligación de resultado que se traduce en el cumplimiento eficaz y eficiente de sus tareas.
Que de haberse obrado con la debida diligencia no se hubiera perpetrado los excesos denunciados, se podría haber determinado la realización de horas extraordinarias adecuadas tanto para su realización como para las necesidades del servicio, y en su caso, garantizarse tanto su efectiva prestación como el contralor adecuado de las tareas encomendadas.
Que en consecuencia la conducta de estos resultaría violatoria de lo dispuesto en el artículo 23, inc. a y c de la Ley Marco de Regulación Nacional de Empleo Público Nº25.164, en tanto no prestaron el servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, debiendo responder por el rendimiento del personal del área a su cargo, por ello, resultarían pasibles del correspondiente reproche disciplinario.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que los Carlos Alberto PICASSO y Luis Alberto DIANA se encuentran fallecidos, así como el señor Juan Carlos BRIGNOLE, circunstancia por la cual solo cabe declarar a su respecto la extinción de la acción.
Que en lo que atañe al agente Ignacio CANDIA DNI Nº16.974.670 dada su condición de Asesor de Gabinete, correspondería establecer que de permanecer en la Administración Pública Nacional hubiera correspondido su rescisión contractual, con causa, por pérdida de la confianza, debiendo constar en su legajo personal.
Que asimismo no ha sido posible determinar la existencia de perjuicio al erario público, -pues ello supondría la determinación concreta de horas extraordinarias percibidas y no laboradas, extremo que no ha sido posible cumplimentar en el presente -propiciando se declare la inexistencia de perjuicio fiscal.
Que corresponde dictar el acto administrativo correspondiente dando por concluida la instrucción del presente sumario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones del Artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nº467/99-.
Por ello, ELSUBSECRETARIO DEGESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dánse por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas instruir por Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Nº DI-2016-101-E-APN-SSCAMS, declarando la exención de responsabilidad de los agentes: Norma Mabel MARTINEZ DNI Nº4.958.530-Legajo Nº109.921; Juan Carlos RUIZ DIAZ DNI Nº 14.711.586-Legajo Nº 101.656; Armando Darío BRUZZO DNI Nº 12.459.616-Legajo

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Date18/03/2021

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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