Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2021 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.600 - Primera Sección

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Jueves 4 de marzo de 2021

AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DEBIENES DELESTADO
Resolución 20/2021
RESFC-2021-20-APN-AABEJGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-76094193-APN-DACYGDAABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº213 de fecha 19 de julio de 2018 RESFC2018-213-APN-AABEJGM y su modificatoria N540 de fecha 5 de diciembre de 2019 RESFC-2019-540-APNAABEJGM,y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ubicado en la calle General Valle Ex Lamadrid N330, Ciudad de LA RIOJA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA RIOJA;
identificado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección A - Manzana 22 - Parcela 1p, correspondiente al CIE Nº 4600000018 con una superficie total aproximada de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS 481,00 m2 y una superficie total aproximada cubierta de DOSCIENTOS TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS 203,65 m2, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2021-08935472-APN-DNGAFAABE forma parte integrante de la presente medida.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se encuentra desocupado y en desuso, con su interior demolido y solo conservando la fachada exterior.
Que mediante el Decreto Nº1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº2.670/15
reglamentario del citado Decreto Nº1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº2.670/15 establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2 del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2021 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/03/2021

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Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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