Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.544 - Primera Sección
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Viernes 18 de diciembre de 2020

Que en el acto de apertura de ofertas efectuado el día 27 de Noviembre de 2020, recibieron 26 ofertas de las firmas 1 UNOLEX S.A. CUIT 33-70936634-9, 2 FRADEALCO S.A CUIT 30-60260879-0, 3 NEWPACK-ARGENTINA
SRL CUIT 30-71570007-3, 4 FERRECENTRO SRL CUIT 30-71081234-5, 5 LAURA LORENA MEDINA CUIT
27-27104460-2, 6 TRIGEMIOS S.R.L CUIT 30-71154458-1, 7 FRANCISCO VICENTE DAMIANO SA CUIT
30-50060018-3, 8 PEPAN S.A. CUIT 30-70919239-2, 9 PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30-70709307-9, 10
COALIX SA CUIT 30-70952206-6, 11 PROVEX SRL CUIT 30-71517096-1, 12 ESTABLECIMIENTO MAFELU
S.A.S CUIT 30-71691495-6, 13 PEDRO GUSTAVO BARACCO CUIT 20-16267352-2, 14 SYNCROTECH
SRL CUIT 30-69461778-2, 15 LECTUS S.A CUIT 30-68651291-2, 16 SALGROUP SRL CUIT 30-716823713, 17 LABORATORIOS JAYOR S.R.L CUIT 30-71220533-0, 18 MELENZANE S.A CUIT 30-63717570-6, 19
SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA CUIT 30-71117659-0, 20 152BIS SAS CUIT 30-71581078-2, 21
CORPOMEDICA SA CUIT 30-62591300-0, 22 GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33-71187140-9, 23 PAÑALES
LIBERTY S.A. CUIT 30-69404016-7, 24 BERLY INTERNACIÓNAL SA CUIT 30-66128296-3, 25 UNIVERSO
DEPORTIVO S.A. CUIT 30-71509561-7 Y 26 MARKETING DIMENSION S.A. CUIT 30-70851561-9.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro, las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. ofertaron precios por debajo de los precios máximos, según IF-2020-83522349-APN-INAIM, obrante a Número de Orden 240.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto N202 del 21 de Marzo de 2017 y su Reglamento aprobado por Resolución 11-E/2017 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L.
presentaron la Declaración Jurada de Intereses según constancias obrantes a Número de Orden 124, 195 y 66
respectivamente.
Que las firmas SALGROUP S.R.L., 152BIS S.A.S. y NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. se encuentran inscriptas en el Sistema de Información de Proveedores SIPRO de la Oficina Nacional de Contrataciones, conforme constancias obrantes a Números de Orden 242.
Que conforme lo estipulado en el punto 7 del Anexo a la Disposición ONC NDI-2020-48-APN-ONCJGM, y sus modificatorias, la verificación de inexistencia de deudas tributarias o previsionales se deberá efectuar en forma previa al libramiento de la orden de pago obrante a Número de Orden 244.
Que las ofertas de las firmas en cuestión fueron recomendadas conforme se consultó con los miembros titulares de la Comisión Evaluadora de este Instituto mediante los IF-2020-83522214-APN-INAIM, IF-2020-83652574-APNINAIMJ, informando que cumplen con los requisitos Administrativos, Técnicos, Económico y las especificaciones técnicas remitidas a los oferentes participantes de este procedimiento.
Que la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES recomendó mediante IF-2020-83781250-APN-INAIMJ
obrante a Número de Orden 247, la adjudicación del Renglón N1 a la firma SALGROUP S.R.L. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS con 00/100 $1.292.200,00.-, el Renglón N2 a la firma 152BIS S.A.S por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO con 00/100 $1.519.258,00.-, y el Renglón 3 a la firma NEWPACK-ARGENTINA S.R.L. por la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL 00/100 $497.000,00.-, por ajustarse técnicamente a lo requerido en la Invitación a Cotizar conforme a lo manifestado por la Unidad Requirente en su Informe Técnico IF-2020-67270822-APN-DDCIINAI obrante a número de orden 6, y a las especificaciones técnicas en IF-202069959728-APN-INAIMJ., conforme a lo solicitado por la DIRECCION TECNICO ADMINISTRATIVA, por ser las de menor precio, resultando lo más conveniente para el Instituto.
Que se deben desestimar las propuestas presentadas para los Renglones N1, 2 y 3 por las firmas: UNOLEX
S.A., FRADEALCO S.A, FERRECENTRO SRL, LAURA LORENA MEDINA, TRIGEMIOS S.R.L, FRANCISCO
VICENTE DAMIANO SA, PEPAN S.A., PHARMA EXPRESS S.A., COALIX SA, PROVEX SRL, ESTABLECIMIENTO
MAFELU S.A.S, PEDRO GUSTAVO BARACCO, SYNCROTECH SRL, LECTUS S.A, LABORATORIOS JAYOR S.R.L, MELENZANE S.A, SOLUCIONES DE LOGISTICA GLOBAL SA, CORPOMEDICA SA, GRUPO ARIES SALUD S.A., PAÑALES LIBERTY S.A., BERLY INTERNACIÓNAL SA, UNIVERSO DEPORTIVO S.A. y MARKETING DIMENSION
S.A. en virtud de lo previsto en el Punto 3 PROCEDIMIENTO, apartado h segundo párrafo - del Anexo a la Disposición ONC NDI-2020-48-APNONCJGM, y sus modificatorias.
Que corresponde proceder a la designación de los integrantes de la Comisión de Recepción, acorde a lo dispuesto en el Punto 3 PROCEDIMIENTO, apartado I segundo párrafo del Anexo a la Disposición ONC NDI-202048-APN-ONCJGM, y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/12/2020

Page count107

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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