Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2020 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.530 - Primera Sección
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Viernes 27 de noviembre de 2020

ARTÍCULO 2.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Martín Guzmán e. 27/11/2020 N59467/20 v. 27/11/2020

RÉGIMEN DECONTRATACIONES DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL
Decreto 946/2020
DECNU-2020-946-APN-PTE - Decreto N1023/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-77847870-APN-DCTAPTN, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios,y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N25.414, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
Que por los artículos 4 y 5 del citado decreto se determinan los contratos incluidos y excluidos del régimen precedentemente aludido.
Que la práctica ha demostrado que las exclusiones plasmadas en la segunda de las normas antes citadas, resultan limitadas en cuanto a sus alcances, toda vez que no comprenden a las contrataciones de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la Nación argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.
Que en tales casos las prestaciones contractuales deben ser cumplidas en territorio extranjero, por parte de cocontratantes radicados en otros países y que desarrollan sus tareas con arreglo a las normas jurídicas y usos vigentes en los países en los cuales tramitan las respectivas causas.
Que en esas condiciones, resulta razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución.
Que la sujeción de los contratos que exhiben tales características, a la ley del lugar de ejecución de las prestaciones, tiene correlato con normas históricas del ordenamiento jurídico argentino, con la interpretación que de aquellas hizo la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y con preceptos actualmente en vigencia en la materia artículos 1205 y 1210 del Código Civil aprobado por la Ley N340 y sus modificatorias; Colección de Dictámenes, 133:191, 148:9, 149:64, 151:20, 153:168, 208:108, 221:151, 234:96, 236:172, entre otros; y artículos 2652 y 2653 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que sin perjuicio de la exclusión precedentemente señalada, corresponde establecer que las contrataciones de servicios profesionales y logísticos se sujeten, en lo pertinente, a los principios generales contemplados por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N1023/01 y, en su caso, a las restantes disposiciones de ese ordenamiento cuando ello así se establezca por acuerdo de partes en el instrumento contractual; igualmente, mantendrán pleno vigor las facultades de fiscalización sobre ese tipo contratos que la Ley Nº24.156 y sus modificaciones confiere a los Organismos de Control competentes.
Que, según lo informado por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en las actuaciones individualizadas en el Visto, existen procesos judiciales contra la REPÚBLICA ARGENTINA en trámite ante los Tribunales de Justicia de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, en los que resulta necesario adoptar en forma inmediata los recaudos pertinentes para la contratación de estudios

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/11/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/11/2020

Page count101

Edition count9424

First edition02/01/1989

Last issue11/08/2024

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