Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.510 - Primera Sección
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Sábado 31 de octubre de 2020

y demás sancionesvencidas al 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, en los términos del artículo 2 de la Ley Nº24.467 y sus modificatorias y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, el acogimiento al aludido régimen podía formularse hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
Que a causa de la pandemia de COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, a través del Decreto N297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente y se mantiene vigente en ciertas regiones del país, en tanto que en otras regiones se previó la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que, con el fin de evitar que la adhesión al referido régimen de regularización se viera afectada por la pandemia y se tornara ineficaz la recuperación de la economía perseguida por dicha ley, mediante los Decretos Nros. 316 del 28 de marzo de 2020, 569 del 26 de junio de 2020 y 634 del 29 de julio de 2020, se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8º de la Ley Nº27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al citado régimen de regularización.
Que, asimismo, con fundamento en la función esencial del Estado de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad y preservar las fuentes de trabajo ante la grave situación que atraviesa la economía, como consecuencia de la citada pandemia, a través de la Ley Nº27.562 de Ampliación de la Moratoria para Paliar los Efectos de la Pandemia Generada por el COVID-19 se modificó el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y se ampliaron los alcances del régimen de regularización.
Que, entre las principales adecuaciones, se destacan la extensión del ámbito temporal dispuesto originalmente, permitiendo la incorporación de las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, la ampliación del universo de contribuyentes comprendidos, la implementación de planes de facilidades de pago diferenciales según la condición y/o situación de cada uno de ellos, así como la inclusión de nuevas causales de caducidad.
Que, como consecuencia de ello, el último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones dispone que el acogimiento podrá formularse hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
Que las adecuaciones indicadas incluyen, en algunos casos, el cumplimiento de condiciones necesarias para el acogimiento al régimen, tales como la obtención del certificado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la repatriación de activos financieros del exterior, el desistimiento de acciones, reclamos y/o recursos en trámite, entre otras, por lo que resulta razonable en el contexto actual, extender el plazo de acogimiento para permitir la adhesión al régimen de la mayor cantidad posible de contribuyentes, en línea con las directrices que surgen del artículo 17 de la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, y con la finalidad de propender a la consecución de los cometidos perseguidos por la ley, entre los que cabe contar la recuperación de la actividad productiva y la preservación de las fuentes de trabajo.
Que a ello se añade la situación epidemiológica actual, ya que si bien en el Área Metropolitana de Buenos Aires se advierte un descenso sostenido en el número de casos en las últimas semanas, el comportamiento de la epidemia actualmente se focaliza principalmente en el aumento de casos en el interior del país donde continúan incrementándose el número de departamentos con transmisión comunitaria del virus y el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida, con motivo del incremento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N814 del 25 de octubre de 2020, se ha ampliado desde el día 26 de octubre y hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, manteniéndose asimismo la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio en los lugares que se consignan en los artículos 10 y 3 del referido decreto, respectivamente.
Que en ese contexto, con el fin de que los objetivos previstos por la Ley N 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, no resulten frustrados por las distintas medidas sanitarias que se han dispuesto en diferentes lugares del país y, de ese modo, se permita que los contribuyentes, sin distinción del lugar en que residan, puedan realizar los diversos trámites y gestiones que posibiliten su acogimiento al régimen de regularización de deudas al que se viene haciendo referencia, se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2020 - Primera Sección

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CountryArgentina

Date31/10/2020

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First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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