Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.510 - Primera Sección
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Sábado 31 de octubre de 2020

Que resulta imprescindible que los beneficiarios sean adecuadamente informados por las Entidades Pagadoras de los procedimientos complementarios no presenciales para dar su fe de vida.
Que la prórroga mencionada no impide que los procedimientos complementarios no presenciales para el control de fe de vida sean puestos en producción por parte de las Entidades Pagadoras, sin que sean de uso obligatorio por parte de los beneficiarios.
Que en dicho marco esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha merituado pertinente extender el plazo, en el cual se exime a jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA y Pensiones No Contributivas, de cumplir con el trámite de actualización de la supervivencia, dispuesto por las Resoluciones NRESOL-2020-79-ANSES-ANSES, NRESOL-2020-95-ANSES-ANSES, NRESOL-2020-235ANSES-ANSES y NRESOL-2020-309-ANSES-ANSES.
Que la Dirección General de Finanzas y la Subdirección Ejecutiva de Administración de esta Administración Nacional han tomado la intervención de acuerdo a sus respectivas competencias.
Que mediante Dictámenes N IF-2020-72863429-ANSES-DGEAJANSES e IF-2020-73573037-ANSESDGEAJANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3 del Decreto Nº2.741/91 y el Decreto Nº429/20.
Por ello, LADIRECTORA EJECUTIVA DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 - Prorrógase la suspensión del trámite de actualización de fe de vida por parte de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino SIPA y Pensiones No Contributivas, establecido por las Resoluciones N RESOL-2020-79-ANSES-ANSES de fecha 19 de marzo de 2020, N RESOL-2020-95ANSES-ANSES de fecha 22 de abril de 2020, NRESOL-2020-235-ANSES-ANSES de fecha 29 de junio de 2020
y NRESOL-2020-309-ANSES-ANSES de fecha 28 de agosto de 2020, a efectos de garantizarles el cobro de las prestaciones puestas al pago durante los meses de noviembre y diciembre de 2020, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 - Establécese que los beneficiarios que se encuentran ausentes del país y que perciben sus haberes a través de la figura de Banco Apoderado podrán -en forma excepcionalpresentar el certificado de supervivencia semestral ante el banco apoderado, hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTICULO 3 - La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.
Maria Fernanda Raverta e. 31/10/2020 N51826/20 v. 31/10/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/10/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/10/2020

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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