Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.508 - Primera Sección
Jueves 29 de octubre de 2020

TRÁNSITO, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, todas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por los artículo 7º, inciso b, de la Ley Nº26.363.
Que por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAAGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1.- Apruébese el MARCO REGULATORIO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD
PERSONAL el cual como Anexo DI-2020-72525366-APN-ANSVMTR forma parte de la presente Disposición.
ARTICULO 2.- Invítase a las provincias, municipios, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir e implementar la presente medida.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Julian Martinez Carignano NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 29/10/2020 N50953/20 v. 29/10/2020

MINISTERIO DEDESARROLLO PRODUCTIVO

SUBSECRETARÍA DEPOLÍTICA YGESTIÓN COMERCIAL
Disposición 30/2020
DI-2020-30-APN-SSPYGCMDP
Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020
VISTO el Expediente NEX-2020-69333717- -APN-DGDMDP,y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. determinadas en dicha norma, que deberán tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.
Que, a través de la Disposición N 29 de fecha 20 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se sustituyeron los Anexos II, III, VIII, X y XI respectivamente, Anexos I a V de la Disposición, y se suprimió el Anexo XII, todos de la citada Resolución N523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
Que, por error material involuntario incurrido al momento de la confección de los Anexo III, IV y V de la citada Disposición, se suprimieron -en las planillas que los componenlas posiciones arancelarias 7307.19.20 y 7307.93.00
Anexo III; 4013.20.00 Anexo IV; y 9603.90.00 Anexo V, todas de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M..
Que en el mismo sentido, en el mencionado Anexo V, además se omitió la incorporación de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR NCM 3506.91.20 y 3506.91.90.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/10/2020

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Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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