Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.424 - Primera Sección
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Martes 14 de julio de 2020

Que según consta en documentos IF-2020-30863613-APN-DGADMD, IF-2020-30864203-APN-DGADMD y IF2020-30865345-APN-DGADMD, obrantes en ordenes 56 a 58 del EE se solicitaron la presentación de muestras en cumplimiento del ítem Criterio de selección de las ofertas, del Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.
Que desde el orden 59 al 60 del EE constan las recepciones de muestras embebidas a los documentos IF-202031540193-APN-DGADMD de la firma PEPAN S.A. y IF-2020-31136414-APN-DGADMD de la firma ULTRALINE
S.A., de fecha 11 de mayo de 2020.
Que en el orden 61 del EE mediante el documento IF-2020-31802204-APN-DGADMD, se incorporó el Acta de Evaluación Técnica de las muestras requeridas y certificaciones de los efectos ofertados, de la cual surge que la OFERTA N1 - ULTRALINE S.A. 30-68076098-1, es recomendada técnicamente admisible dado que la muestra presentada, se ajusta a lo solicitado y da cumplimiento a las certificaciones requeridas; como así también resultan desestimadas técnicamente la OFERTA Nº3 PEPAN S.A. 30-70919239-2, la muestra presentada se ajusta a lo solicitado y la certificación presentada no justifica la autorización de fabricación de producto médico / sanitario y REINSAL S.A. CUIT N30-70705484-7, no presentó las muestras requeridas.
Que dada la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de Camisolines NO HEMORREPELENTES en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260 del 12 de marzo de 2020 y dado que la única oferta técnicamente admisible no resulta conveniente por precio; se intimó mediante los documentos IF-2020-32767064-APN-DGADMD y IF-2020-32767173-APN-DGADMD obrantes en orden 66 y 67
del EE, la presentación de muestra y certificaciones, con un plazo de cumplimiento VEINTICUATRO 24 horas.
Que en orden 68 del EE mediante documento IF-2020-32767974-APN-DGADMD, consta la respuesta de la firma PEPAN S.A., presentando el certificado correspondiente a la muestra técnicamente admisible y la firma REINSAL
S.A. no dio respuesta al reitero efectuado, por lo cual las ofertas técnicamente admisibles son OFERTA N1
ULTRALINE S.A. 30-68076098-1 y OFERTA N3 PEPAN S.A. 30-7919239-2.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h del punto 3 PROCEDIMIENTO del Anexo de la Disposición Nº48/2020
y el artículo 3 de la Disposición ONC 53/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
N340/01 A Cargo, en mérito a los elementos de evaluación expuestos, y considerando las ofertas admisibles recomienda por documento ACTA-2020-33576195-APN-DGADMD, obrante en el orden 71 del EE., desestimar la ofertas de las firmas ULTRALINE S.A. CUIT N30-68076098-1 por ser considerados sus precios inconvenientes para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción, REINSAL S.A. CUIT N30-70705484-7 por ser considerados sus precios inconvenientes para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción, no presentar la muestra y certificación requerida; y ROITZ S.A. CUIT N30-71469151-1 por cotizar una cantidad inferior a la requerida para los renglones 1, 2 y 3, como así también cotizar plazos de entrega no previstos en el presente procedimiento; y adjudicar a la firma PEPAN S.A. CUIT N30-70919239-2, los renglones Nros 2 parcial 50% del total solicitado y 3 por ser única oferta admisible.
Que en el orden 69 del EE mediante documento IF-2020-32780185-APN-DGADMD se requirió a la firma PEPAN
S.A. mejora de precio ofertado y en orden 70 del EE mediante documento IF-2020-32899393-APN-DGADMD la respuesta favorable a lo requerido por parte de la firma mencionada.
Que por lo expuesto en el considerando precedente se propone adjudicar a la firma PEPAN S.A. CUIT N3070919239-2, los renglones Nros 2 y 3 por un importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
MIL CON 00/100 $26.250.000,00, por ajustarse a lo requerido en él Sírvase a cotizar y ser precio conveniente; y se declara fracasado el renglón N1.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3 Procedimiento, Acápite i párrafo segundo Titulares: Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ D.N.I.
Nº17.438.353, Capitán de Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO D.N.I. Nº16.922.240 y Teniente Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO D.N.I. Nº18.114.291; Suplentes: Pablo Eduardo FERRARI D.N.I. Nº23.568.881, Martín Herrera D.N.I. Nº22.963.381 y Teniente Coronel art. 62 Farm Laura PERALTA D.N.I. Nº16.117.870.
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del RRCAN y el artículo 6 de la Decisión Administrativa Nº409/2020.
Por ello, ELSECRETARIO DEESTRATEGIA YASUNTOS MILITARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por Emergencia, tramitada bajo el número COVID 19 Nº011/2020, cuyo objeto consiste en la ADQUISICIÓN

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/2020

Page count95

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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