Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.312 - Primera Sección
69

Jueves 20 de febrero de 2020

Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la contratación efectuada en el marco del régimen aprobado por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164, del Doctor Jorge Javier OVEJERO DNI N31.283.347, por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, en la función de Asesor Técnico de la DELEGACIÓN SALTA
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en la categoría equivalente al Nivel B - Grado 0 del escalafón aprobado por el Decreto Nº2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS conforme lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº355 del 22 de mayo de 2017, que fuera sustituido por el artículo 7 del Decreto N859 del 26 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente para el presente Ejercicio Financiero, asignadas a la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Organismo Descentralizado 201 DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano e. 20/02/2020 N8739/20 v. 20/02/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Disposición 49/2020
DI-2020-49-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020
VISTO el EX-2020-00108762- -AFIP-SEASDVGEPESDGRHH del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS,y CONSIDERANDO:
Que a través del mismo, la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Directores Titulares e Interinos de Diversas Unidades de Estructura, en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6, inciso 1 b del Decreto N618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio Art. 4º C.N. que se le ha encomendado por imperativo legal Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01, consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N56/92 Laudo N16/92
t.o. Resolución S.T. N 924/10 y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 t.o. Resolución S.T.
Nº925/10, la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/02/2020 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/02/2020

Page count84

Edition count9419

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions