Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.234 - Primera Sección
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Miércoles 6 de noviembre de 2019

Que, a partir de la dinámica propia de la actividad turística, evolución de la visitación, modificaciones en los niveles de complejidad y adaptación a nuevas necesidades y perfiles de servicio y desarrollo, en armonía con la responsabilidad de conservación y cuidado, resulta adecuado contar con determinaciones establecidas en la normativa en la materia.
Que el tratamiento y aprobación de la referida norma resulta de alto interés para la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, por cuanto ésta debe acompañar las distintas transformaciones que la dinámica de la actividad del uso público impone.
Que resulta necesario determinar las condiciones de uso según la demanda, la organización y realidad de los campamentos y Áreas Recreativas de uso diurno en jurisdicción de esta Administración.
Que esta herramienta se propone con el objeto de que la misma sirva para reglamentar y desarrollar en armonía, persiguiendo lineamientos sustentables para efectuar la actividad de campamento.
Que resulta necesario para obtener el ordenamiento de estos servicios, lograr una prestación de calidad y complejidad creciente, dado el alto valor de localización que poseen los campamentos y áreas de uso recreativo diurno.
Que en el marco de las competencias de la Dirección de Concesiones de la Dirección Nacional de Uso Público, establecidas por la Resolución H.D. Nº410/2016, en la que se determina como acción desarrollar y/o actualizar las reglamentaciones relativas a los servicios turísticos al visitante , dicha Dirección Nacional propone un proyecto de reglamento de campamentos.
Que mediante la Nota NO-2019-52991394-APN-DNUPAPNAC, de fecha 6 de junio del 2019, se remitió a las Direcciones Regionales de Conservación un proyecto de reglamento, en el marco del plan de trabajo relativo a la actualización y evolución de la normativa asociada a la experiencia del visitante, con el objeto de que realicen los aportes pertinentes.
Que en este sentido, la Dirección Regional Centro y la Intendencia del Parque Nacional Quebrada del Condorito; la Dirección Regional NOA y las Intendencias de los Parques Nacionales El Rey y Baritú y de la Reserva Nacional Nogalar de los Toldos; la Dirección Regional NEA y la Dirección Regional Patagonia Norte se expidieron respectivamente a través de las Notas NO-2019-60167975-APN-DRCAPNAC IF-2019-60135282-APN-DRCAPNAC; NO2019-58795556-APN-DRNOAAPNAC IF-2019-57429649-APN-DRNOAAPNAC; NO-2019-58610446-APNDRNEAAPNAC y NO-2019-58200773-APNDRNEAAPNAC; y NO-2019-64414278-APN-DRPAPNAC, indicando una serie de aportes a la propuesta, relacionado con la determinación de ciertas especificaciones particulares.
Que en este sentido, es dable aclarar que aquellos aportes de índole general fueron agregados al reglamento, no así aquellos que resultaban específicos y particulares de las realidades de la región, siendo estas obligaciones de aplicación territorial y no de alcance general.
Que posteriormente, mediante la Nota NO-2019-74780031-APN-DNUPAPNAC, la Dirección Nacional de Uso Público solicitó la intervención de la Dirección Nacional de Infraestructura con el objeto de que realicen los aportes pertinentes, la cual se expidió a través de la Nota NO-2019-75137129-APN-DNINAPNAC.
Que el alcance del presente Reglamento es para campamentos y áreas recreativas de uso diurno que se habiliten a partir de la suscripción de la presente, constituyéndose como una referencia orientadora para aquellos que ya se encuentren habilitados.
Que la Unidad de Auditoría Interna, las Direcciones Nacionales de Uso Público, de Conservación y de Infraestructura, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Concesiones han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f y w, de la Ley Nº22.351.
Por ello, ELDIRECTORIO DELAADMINISTRACIÓN DEPARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el REGLAMENTO DE CAMPAMENTOS Y ÁREAS RECREATIVAS DE USO DIURNO
EN JURISDICCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES que como Anexo IF-2019-97318068APN-DNUPAPNAC forma parte integrante de la presente, de conformidad con los términos expuestos en los Considerandos del presente acto resolutivo.
ARTÍCULO 2º.- Determínase que el alcance del presente Reglamento es para campamentos y áreas recreativas de uso diurno que se habiliten a partir de la suscripción de este, constituyéndose como una referencia orientadora para aquellos que se encuentran habilitados.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/11/2019

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First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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