Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.228 - Primera Sección
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Martes 29 de octubre de 2019

NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2019.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas, corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que en la Ley N26.122 se regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en la citada ley se prevé que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles.
Que en el artículo 22 de la Ley N26.122 se dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme con lo establecido en el artículo 82
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que este decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2019-96519522-APN-SSPMHA al presente artículo que integran esta medida.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la Ley N27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas IF-2019-96519565-APN-SSPMHA al presente artículo que integran esta medida.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 40 de la Ley N 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 por la Planilla Anexa IF-2019-96519584-APN-SSPMHA al presente artículo que integra esta medida.
ARTÍCULO 4.- Los pagos que efectúe el ESTADO NACIONAL a las jurisdicciones en atención a las medidas cautelares ordenadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN el 1 de octubre de 2019 en los autos caratulados Entre Ríos, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente de medida cautelar CSJ 1829/2019/1 originario y en las demás sentencias que remiten a ese pronunciamiento, se harán con recursos propios con cargo a Rentas Generales, no formarán parte del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Administración Nacional para los años 2019 y 2020, y se efectuarán en forma diaria y automática por instrucción del MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA, al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5.- Incorpórase como inciso 23 del artículo 8 del Decreto N1382 del 9 de agosto de 2012, el siguiente:
23. Dar en pago, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente e intervención de los organismos competentes y/o de la jurisdicción o entidad que tuviere asignado el uso del inmueble o su custodia, los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que haya asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. En estos casos, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 hasta el monto objeto de la dación en pago. La tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación que a tales efectos se requiera, deberá datar de no más de TRES 3 meses de anterioridad a la fecha prevista para la dación en pago..

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/10/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/10/2019

Page count155

Edition count9378

First edition02/01/1989

Last issue26/06/2024

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