Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.209 - Primera Sección
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Martes 1 de octubre de 2019

ARTÍCULO 2.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIP DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL U$S 466.000 sin repuestos. Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN 1 año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N256/00 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos del Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6.- El peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO 20 % del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Resolución Nº256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
y sus modificatorias. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS 2 años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN
DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a LORENZATI, RUETSCH Y CIA. SOCIEDAD ANÓNIMA, de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Delia Marisa Bircher - Fernando Félix Grasso e. 01/10/2019 N74472/19 v. 01/10/2019

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/10/2019

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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