Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.208 - Primera Sección
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Lunes 30 de septiembre de 2019

Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72
Reglamentario de la Ley Nº 19.549 T.O. 1991. Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar.
El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759/72 T.O 1991. FDO: Dra.
Patricia Elsa Urga Instructora Sumariante.Patricia Urga, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 30/09/2019 N73961/19 v. 02/10/2019

MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA

En virtud de las negociaciones birregionales destinadas a la firma de un Acuerdo Comercial entre la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA y el Mercado Común del Sur MERCOSUR y lo dispuesto por la Resolución N 61 de fecha 24 de septiembre de 2019, se remite el texto y listado de Designaciones de Origen para ser publicado por el término de Un 1 día en el Boletín Oficial.
DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
AVISO OFICIALCONSULTA PÚBLICA
Designaciones de origen de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN que solicitan protección en calidad de indicaciones geográficas en la REPÚBLICA ARGENTINA.
En el marco de las negociaciones en curso del MERCOSUR Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay con la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA para la celebración de un acuerdo comercial en lo sucesivo, el Acuerdo que incluya un apartado sobre las indicaciones geográficas, la Asociación Europea de Libre Comercio EFTA ha solicitado, con miras a su protección en virtud del mismo, la lista de nombres adjunta. Para ello se ha dictado el día 24 de septiembre de 2019 la Resolución Nº61/2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que regula el procedimiento para la publicación, difusión, recepción de objeciones y formulación de dictámenes técnicojurídicos. EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA INV y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la REPÚBLICA ARGENTINA examinará si, en el marco del futuro Acuerdo, procede conceder protección a dichos nombres en calidad de indicaciones geográficas al amparo del artículo 22, apartado 1, del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.
El MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA invita a los terceros países, estados provinciales y a toda persona humana o jurídica que invoque un interés legítimo, residente o establecida en la REPÚBLICA
ARGENTINA o en un tercer país, a que manifieste su oposición a la protección propuesta presentando una declaración debidamente fundada.
Las declaraciones de oposición deberán presentarse al Instituto Nacional de Vitivinicultura, para el caso de nombres de vinos, en el plazo de TREINTA 30 días corridos a partir de la fecha de la presente publicación, por escrito en los siguientes domicilios: AV. SAN MARTIN 430, CIUDAD DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA y sus delegaciones en todo el país, o remitirlas a la siguiente dirección de correo electrónico: presidencia@inv.gov.ar Las declaraciones de oposición de productos no vínicos deberán presentarse al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, en el plazo de TREINTA 30 días corridos a partir de la fecha de la presente publicación, por escrito en el siguiente domicilio:
AV. PASEO COLON 982, PISO 3º OFICINA 138 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES o remitirlas a la siguiente dirección de correo electrónico: alimentosybebidas@magyp.gob.ar Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y en las que se muestre que el nombre propuesto:
1. Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que por su uso ha pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la República Argentina.
1. Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe y vigentes, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe, con anterioridad a la publicación de las Designaciones de Origen DO cuya protección se solicita.
1. Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como denominación de origen cuando ello pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date30/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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