Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.198 - Primera Sección
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Lunes 16 de septiembre de 2019

Convenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 363/2019
RESOL-2019-363-APN-SECTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº567.140/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/44 y 45/47 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el acuerdo salarial complementario, respectivamente, celebrados entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CAESI, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente convenio será de aplicación al personal que cumpla funciones en empresas que brinden servicios de seguridad e investigaciones privadas, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme surge del artículo primero.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que con relación a lo establecido en el artículo 8, primer párrafo del convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo, no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los articulos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que respecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 8 del convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que teniendo en cuenta lo pactado en el artículo 9 segundo párrafo y en el artículo 14 del convenio, se hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 202 de la Ley de Contrato de Trabajo N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en los artlculos 2 y 3 del Decreto N16.115/33, Reglamentario de la Ley N11.544.
Que respecto de lo pactado en el articulo 19, cabe aclarar que no puede implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de la eventual aplicación de la Ley de Conciliación obligatoria N14.786.
Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo pactado en el artículo 23 del convenio de marras, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, en torno al Artículo 26 de marras, en relación con la liquidación de los Feriados Nacionales, debe señalarse que los descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que rige la materia.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/2019

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Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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