Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.189 - Primera Sección
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Martes 3 de septiembre de 2019

Que la Ley Nº13.047 creó el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cuyas atribuciones son: 1 Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2 Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto de conformidad con el artículo 30 del mismo texto legal.
Que la Resolución CGEP N 661/96 dispuso que el Consejo Gremial de Enseñanza Privada es el organismo legalmente competente para intervenir y disponer en todo lo relativo a las Asignaciones Familiares correspondientes al personal que se desempeña en el ámbito de la Ley N13.047.
Que, a su vez, enuncia las Asignaciones Familiares de las que gozará el personal que presta servicios en los Institutos de Enseñanza Privada, enumerados en el artículo 2 de la Ley N13.047.
Que la Resolución SSS Nº71/99 aclara los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N13.047, enumerados en los incisos a y b del artículo 2 de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N24.417. También continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2 de la Ley N13.047.
Que mediante Providencia N PV-2019-46041321-ANSES-DGDNYPANSES, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que la FUNDACIÓN CRISTINA GALLO DE MORALES C.U.I.T. N30-684516864 presta servicios educativos, encontrándose alcanzada por las disposiciones de la Resolución SSS N71/99;
por lo tanto esta Dirección entiende que corresponde su exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares S.U.A.F..
Que mediante Dictamen Jurídico NIF-2019-48565527-ANSES-DGEAJANSES, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir a la empresa en cuestión del referido S.U.A.F.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº24.241, el artículo 3º del Decreto Nº2741/91 y el Decreto Nº58/15.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELAADMINISTRACIÓN NACIONAL DELASEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares S.U.A.F. a la FUNDACIÓN CRISTINA
GALLO DE MORALES C.U.I.T. N30-68451686-4, desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.
ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P..
ARTICULO 3º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. Emilio Basavilbaso e. 03/09/2019 N65124/19 v. 03/09/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date03/09/2019

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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