Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.163 - Primera Sección
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Lunes 29 de julio de 2019

Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N142SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios surgidos de la aplicación de la RESOL-2018-4951-APN-ENACOMMM.
5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, el licenciatario deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENACOM. 8.- A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 10.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 29/07/2019 N54782/19 v. 29/07/2019

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2911/2019

RESOL-2019-2911-APN-ENACOMJGM FECHA 23/07/2019
EX-2018-64380060-APN-DNSAENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio asentado en el Registro Decreto N1357/89, bajo el N637 Constancia de Solicitud de Reinscripción cfr. Res. 341-COMFER/93- N872, correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada SONIDERA, en la frecuencia de 95.5
MHz.,de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima. 2.- Adjudicar a la firma CÓRDOBA ROCKS.A., integrada por los señores Marcelo José OLIVA y José Domingo PALAZZO, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.5 MHz., canal 238, en el domicilio de planta transmisora sito en calle Paraná Nº635 y estudios sito en la calle La Rioja Nº1150 Plaza de la Música, ambos de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, conforme a los parámetros técnicos, frecuencia, localización y titular indicado en su declaración efectuada al tiempo de la solicitud de reinscripción y trámites de autorización culminados con posterioridad. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas. 4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2 que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados mediante Decretos o Resoluciones según la Normativa Técnica del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobada por Resolución N 142-SC/96; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios.
5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias en los términos del Artículo precedente, garantizando, en todos los casos, las normas del debido proceso legal. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada por la presente, se limita a los parámetros técnicos correspondientes, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/07/2019

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First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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