Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.107 - Primera Sección
3

Lunes 6 de mayo de 2019

Decretos

IMPORTACIONES
Decreto 332/2019
DECTO-2019-332-APN-PTE - Tasa deestadística.

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-21903288-APN-DGDMHA, la Ley N 22.415 Código Aduanero y sus modificaciones, los Decretos Nros. 389 del 22 de marzo de 1995, 37 del 9 de enero de 1998, 108 del 11 de febrero de 1999 y 690 del 26 de abril de 2002 y la Resolución N270 del 28 de febrero de 1997 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 762 de la Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones se estableció que la importación o la exportación, fuere definitiva o suspensiva, podrá estar gravada con una tasa ad valorem, por tal concepto denominada tasa de estadística.
Que mediante el artículo 1º de la Ley N23.664, modificatoria de la Ley N22.415, se dispuso que las mercaderías que se importasen o se exportasen bajo los regímenes de destinación definitiva de importación o exportación para consumo, estuviesen o no gravadas con derechos y las que se importasen o se exportasen temporariamente, abonarían en concepto de servicio de estadística una tasa del TRES POR CIENTO 3%, siendo de aplicación las disposiciones de los artículos 762 al 766 de la citada Ley N22.415 Código Aduanero y sus modificaciones.
Que a través del artículo 71 del Decreto de Necesidad y Urgencia N2284 del 31 de octubre de 1991 se suprimió la tasa de estadística para las exportaciones establecida por el artículo 1 de la Ley N23.664 y su modificatoria.
Que mediante el Decreto N37 del 9 de enero de 1998 se redujo la tasa de estadística para las destinaciones alcanzadas por el tributo al CERO COMA CINCUENTA POR CIENTO 0,50 %.
Que a través del Decreto N108 del 11 de febrero de 1999 se establecieron montos máximos a abonar en concepto de la citada tasa.
Que han pasado más de VEINTE 20 años desde la reducción de la alícuota de la tasa de estadística y del establecimiento de su tope, mediante los decretos mencionados.
Que en estas DOS 2 décadas se han producido cambios tecnológicos, organizacionales y geopolíticos que modificaron sustancialmente el desarrollo de las tareas estadísticas sobre las importaciones.
Que las operaciones de comercio exterior requieren de actividades específicas del ESTADO NACIONAL, las cuales comprenden registraciones, cómputos, sistematizaciones, fiscalizaciones, habilitaciones y certificaciones, entre otras tareas.
Que, asimismo, los cambios regulatorios ocurridos en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el comercio internacional en general obligaron a otros organismos del ESTADO NACIONAL, además de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a intervenir más activamente en las importaciones de mercaderías.
Que se exige la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA INTA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en toda importación que afecte áreas de su competencia, lo que se manifiesta en los controles fitosanitarios que se hacen a las mercaderías importadas.
Que también intervienen en las importaciones otros organismos tales como el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA SENASA, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA ANMAT y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI.
Que los Organismos aludidos colaboran en la construcción de estadísticas cada vez más sofisticadas e interrelacionadas.
Que, en este sentido, en el año 2007 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN previó que se asignase el producido de la tasa de estadística, creada por la Ley N23.664 y sus modificaciones, al INSTITUTO NACIONAL

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/05/2019

Page count91

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2019>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031