Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.100 - Primera Sección
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Miércoles 24 de abril de 2019

MARECO, JUAN MANUEL, DNI 41.006.550; SANCHEZ, NORBERTO ADRIAN, DNI 32.005.932; GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 30.975.541; CONSTANTINO, KEVIN GABRIEL, DNI 39.406.386; LOPEZ, SEBASTIAN
ALEJANDRO, DNI 37.085.117; KWIATKOWSKI, ARTURO DAVID, DNI 29.958.383; FARIAS, EMANUEL DAVID, DNI 37.021.446; BARTOLI, RODOLFO ORLANDO, DNI 25.671.062; PEREZ, DIEGO SEBASTIAN, DNI 28.930.445;
SANSOT, DANIEL EDUARDO, DNI 37.596.832; PEREZ, EMIR FERNANDO, DNI 49.355.075; SANCHEZ, FABIAN
ALEJANDRO, DNI 17.265.019; CENTURION, RICARDO JAVIER, DNI 29.954.792; ARANDA, GASTÓN DARIO
EMILIANO, DNI 36.747.420; NAVARRO, ERIC JOEL, DNI 41.245.310; DUARTE TORRES, ROLANDO MARCIAL, DNI 34.303.528; GIOIA, HUGO GERARDO, DNI 17.681.314; ROBLES, CRISTIAN AGUSTIN, DNI 40.833.658;
CANDIA, RICARDO ALBERTO, DNI 11.956.706; ESQUIVEL, GUSTAVO ABELARDO, DNI 38.058.149; AVILA, PABLO
EMANUEL, DNI 40.096.850; MOLINA, CRISTIAN EMANUEL, DNI 33.644.654; ROMERO, HECTOR FABIAN, DNI
29.615.001; CORBALAN, PABLO ALEJANDRO, DNI 29.697.283; MONTIEL ZARATE, FABIAN, DNI 92.078.476;
ROLDAN FEDERICO NICOLAS, DNI 40.942.065; GALVAN, JULIO MARTIN, DNI 26.402. 420; ALMIRON BREARA, RODRIGO EZEQUIEL, DNI 40.280.066; MARECO, RODRIGO GONZALO, DNI 42.298.840; ALMIRON, JONATAN
ANDRES, DNI 38.634.514; GONZALEZ, MARCELO DANIEL, DNI 21.605.359 y a DI SIERVI, PABLO DANIEL, DNI
22.226.669.
Que los nombrados fueron objeto del proceso contravencional por violación a la Ley 11.929 Pcia. Bs. As. en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en función de la Ley N 20.655 y sus modificatorias y Ley N24.192 y modificatorias, con intervención de la UFI y J N6 Descentralizada de Florencio Varela a cargo de la Dra. Vanesa Mailo y el Juzgado de Garantías N8 a cargo del Dr. Adrián Marcelo Villagra.
Que no se incluyen entre los mencionados a PEREZ, RODRIGO; OLIVAREZ, WALTER ALEJANDRO; GOMEZ, JOSE
MARIA; ROLDAN, JONATAN; APARICIO, ELIAN AIAN y LOPEZ, SEBASTIAN LEONEL por existir discrepancias en el número de documento consignado; a LARREA, CRISTIAN HERNAN y ROA, RAMÓN, por ser informados como indocumentados, y finalmente a PAZ, LUCIANO ARIEL y DELGADO, BRUNO EMANUEL, por ser menores de edad.
Que en fecha 22/11/2018 en ocasión de la disputa del encuentro sostenido por los equipos del CLUB ATLÉTICO
DEFENSA Y JUSTICIA de la localidad bonaerense de Florencio Varela y del CLUB ATLÉTICO ESTUDIANTES de la Ciudad de La Plata, en el estadio del primero de los nombrados, se produjeron incidencias violentas al ingreso del público debido a un enfrentamiento entre facciones de simpatizantes locales por el control del liderazgo de la denominada hinchada radicalizada, lo que generó una gresca de considerables dimensiones que demandó la intervención de las fuerzas del orden apostadas en el lugar.
Que como consecuencia de este episodio se produjeron heridos y contusos de diversa índole, entre los agresores y también entre el personal policial, que fueron derivados al nosocomio de la zona, hasta lograr disuadir el conato de enfrentamiento, por lo que resultaron detenidos varios individuos que, una vez identificados, resultaron ser los nombrados en párrafo precedente.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y está focalizada en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan violentado la ley o estuvieren incursos en conductas reprochables administrativa o judicialmente.
Que se evalúa pertinente la aplicación a los nombrados de la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el LAPSO DE DOCE 12 MESES, de acuerdo a las previsiones del art. 2, inc.
a, c y d de la Resolución MS N354/17 en función del art. 7 del Decreto N246/17, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución N354/17 y Decisión Administrativa MS N299/18.
Por ello, ELDIRECTOR NACIONAL DESEGURIDAD ENESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Aplíquese Restricción de Concurrencia Administrativa a todo espectáculo futbolístico por el lapso de DOCE 12 MESES a GOROZO, ELIAS BRIAN, DNI 43.103.074; ZARZA, GUILLERMO NICOLAS, DNI
33.114.694; ALEGRE, LUCAS GERMAN, DNI 42.887.947; FIGUEROA, JESUS GABRIEL, DNI 39.727.012; COLMAN, CRISTHIAN RAMON DNI 94.286.265; AZCUENAGA, NICOLAS DNI 37.201.485; MARCHIONI, CHRISTIAN ARIEL, DNI 31.431.631; SOSA, GASTÓN ANTONIO, DNI 37.180.884; VERA, LUCIANO NICOLAS, DNI 42.238.999; QUIROZ, JUAN PABLO, DNI 26.206.205; MARECO, JUAN MANUEL, DNI 41.006.550; SANCHEZ, NORBERTO ADRIAN, DNI 32.005.932; GONZALEZ, CRISTIAN ALEJANDRO, DNI 30.975.541; CONSTANTINO, KEVIN GABRIEL, DNI
39.406.386; LOPEZ, SEBASTIAN ALEJANDRO, DNI 37.085.117; KWIATKOWSKI, ARTURO DAVID, DNI 29.958.383;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/04/2019

Page count76

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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