Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.092 - Primera Sección
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Miércoles 10 de abril de 2019

1. Incorporar como punto 2.3.X., como últimos acápites del punto 2.3.13. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros y como punto 2.10. de las normas sobre Exterior y Cambios lo siguiente:
2.3.X. Restricciones al uso de productos y/o servicios contratados.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que, como resultado de la aplicación de medidas de seguridad, imposibiliten el uso de productos y/o servicios contratados por un usuario de servicios financieros por ejemplo, a través del bloqueo de tarjetas de débito, crédito y/o compra y/o inhabilitando el acceso al servicio de banca por Internet home banking, deberán:
2.3.X.1. informarle al usuario la situación mediante el empleo de alguno de los medios electrónicos de comunicación disponibles tales como correo electrónico o teléfono en el mismo día de su efectiva aplicación, indicando los motivos de la medida así como los canales disponibles para tramitar la rehabilitación del producto/servicio;
2.3.X.2. posibilitar la rehabilitación de los productos/servicios a través de:
alguno de los medios electrónicos de comunicación que el sujeto obligado utilice para comunicarse con sus clientes;y en forma presencial en cualquier sucursal.
- Los consumos en dólares de sus tarjetas de crédito podrán ser cancelados en esa moneda extranjera o en pesos, siendo aplicable como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda del momento de cancelación o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil. Si hubiera pactado el débito automático del resumen de la tarjeta, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago. Entidades financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra - Los consumos en dólares de sus tarjetas de crédito podrán ser cancelados en esa moneda extranjera o en pesos, siendo aplicable en este caso el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago, o el hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra 2.10. Consumos en moneda extranjera efectuados con tarjeta de crédito y/o compra.
2.10.1. Cuando el emisor de la tarjeta sea una entidad financiera, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos, debiendo aplicar como máximo en este caso el tipo de cambio vendedor aplicable para operaciones efectuadas por ventanilla o a través de medios electrónicos, según corresponda de la entidad emisora de la tarjeta del momento de cancelación o día hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil.
En los casos donde los clientes hayan pactado el débito automático del resumen de la tarjeta en cuentas de la propia entidad emisora, aplicará el tipo de cambio vendedor para operaciones efectuadas a través de medios electrónicos de pago del cierre del mismo día hábil del pago.
2.10.2. Cuando se trate de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, el titular podrá cancelar los consumos realizados en moneda extranjera en esta última moneda o en pesos siendo de aplicación el tipo de cambio vendedor por canales electrónicos publicado por el Banco de la Nación Argentina el mismo día hábil de la fecha de pago o hábil inmediato anterior cuando el pago se efectúe un día inhábil.
2. Sustituir el primer párrafo del punto 2.3.5.1., el título del punto 2.6., el tercer párrafo del punto 3.1.6. y el primer párrafo del punto 4.2.1. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, y el último párrafo del punto 1.2.3. y el punto 3.3. de las normas sobre Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente por lo siguiente:
2.3.5.1. Todo importe cobrado o adeudado de cualquier forma al usuario de servicios financieros por los siguientes conceptos:
i tasas de interés, comisiones y/o cargos sin el cumplimiento de lo previsto en los puntos 2.3.2. a 2.3.4.;
ii cargos en exceso de los costos de los servicios que terceros le cobraron a los sujetos obligados en relación con servicios prestados a los usuarios y/o de los precios que el tercero prestador perciba de particulares en general;
iii comisiones en exceso de las máximas fijadas por el BCRA que sean de aplicación;
iv en incumplimiento al nivel de la tasa de interés máxima aplicable a financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito previstas en las normas sobre Tasas de interés en las operaciones de crédito;
v en exceso de lo oportunamente pactado entre el usuario y el sujeto obligado;

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2019

Page count76

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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