Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.092 - Primera Sección
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Miércoles 10 de abril de 2019

Por ello, ELSUBSECRETARIO DEHIDROCARBUROS YCOMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Dejar sin efecto los Procedimientos para la determinación de los Precios de Adquisición del Bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y de maíz aprobados por el artículo 2 de la disposición 87 del 11
de mayo de 2018 de la ex Subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería DI-2018-87-APN-SSRHMEM.
ARTÍCULO 2.- Fijar en veintidós pesos con setecientas treinta y dos milésimas $22,732 por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de caña de azúcar para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de abril de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 3.- Fijar en veinte pesos con ochocientos sesenta y siete milésimas $ 20,867 por litro, el precio de adquisición del bioetanol elaborado a partir de maíz para su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1 de abril de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares e. 10/04/2019 N23829/19 v. 10/04/2019

INSTITUTO NACIONAL DEEDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Disposición 214/2019
DI-2019-214-APN-INETMEMECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019
VISTO la Disposición DI-2018-305-APN-INETMEMECCYT de fecha 28 de diciembre de 2018,y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Disposición aprobó la evaluación de proyectos realizada por el CENTRO DE ESTUDIOS E
INVESTIGACIONES LABORALES DEL CONICET CEIL CONICET en el marco del Régimen de Crédito Fiscal, Ley 22.317, para el ejercicio 2017 y la asignación del cupo disponible a los proyectos contenidos en el Anexo I IF2018-67154929APN-INETMEMECCYT.
Que habiendo varias instituciones educativas aprobadas pero que carecían de empresas patrocinantes para llevar adelante los proyectos, se otorgó un plazo hasta el 29 de marzo de 2019, para conseguir patrocinio.
Que se han presentado numerosos pedidos de establecimientos educativos solicitando prorrogar el plazo previsto para poder conseguir empresas que los financien.
Que atendiendo a los principios que rigen al Régimen de Crédito Fiscal y ante la falta de empresas patrocinantes, resulta indispensable otorgar una prorroga y así propender a la completa ejecución del cupo establecido por la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional, para este organismo de Estado.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas a este INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA por los Decretos Nº143/00, y su modificatorio 1895/02.
Por ello, ELDIRECTOR EJECUTIVO DELINSTITUTO NACIONAL DEEDUCACIÓN TECNOLÓGICA
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3de la DI-2018-305-APN-INETMEMECCYT, para que los establecimientos que carecían de empresa patrocinante al momento de aprobación de la misma, puedan presentar empresas que los financien, hasta el 3 de mayo de 2019 inclusive.
ARTICULO 2º.- Establecer que cumplido el plazo de prórroga establecido los proyectos educativos que no cuenten con empresa patrocinante, serán desestimados dando lugar a que se incluya a otros proyectos aprobados de menor puntaje pero que posean patrocinio.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Gaston Goroyesky e. 10/04/2019 N23415/19 v. 10/04/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/04/2019

Page count76

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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