Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2019 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.055 - Primera Sección

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Miércoles 13 de febrero de 2019

COMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
Resolución 261/2018

Buenos Aires, 28/12/2018
VISTO el Expediente Electrónico NEX-2018-50779770-APN-ATMENMPYT, el Decreto N508 de fecha 6 de junio de 2018 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N32 de fecha 14 de febrero de 2018,y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N32 de fecha 14 de febrero de 2018 se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CORTE DE ESPARRAGOS, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA.
Que el Decreto N 508/18 aprobó el RÉGIMEN SIMPLIFICADO VOLUNTARIO DE ADECUACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA SALARIAL AÑO 2018, respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidas en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que por su parte la norma precitada dispuso la adopción de previsiones similares de adecuación salarial para el personal comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario.
Que, asimismo, en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado a la revisión de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado la actividad mencionada.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que finalmente deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N26.727.
Por ello, LACOMISIÓN NACIONAL DETRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de COSECHA Y CORTE
DE ESPARRAGOS, en el ámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2018, y del 1 de enero de 2019, hasta el 30 de abril de 2019, en las condiciones que se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los salarios a los que se refiere el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.
ARTÍCULO 4.- El DIEZ POR CIENTO 10% de indemnización sustitutiva por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20 de la Ley N26.727.
ARTÍCULO 5.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario se comprometen a reunirse en el mes de febrero de 2019, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el Artículo 1, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.
ARTÍCULO 6.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N26026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Diego Martínez - Hugo Ezio Ernesto Rossi - Diego Juez - Alberto Francisco Frola - Saúl Castro - Jorge Alberto Herrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 13/02/2019 N7599/19 v. 13/02/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/02/2019 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/02/2019

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First edition02/01/1989

Last issue29/07/2024

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