Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2018 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 34.021 - Primera Sección
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Viernes 21 de diciembre de 2018

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, por medio del Informe IF2018-60161008-APN-DNSBCMPYT, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada no realizar exportaciones promovidas.
Que mediante la presentación del Informe citado en el considerando inmediato anterior, la mencionada empresa declara tramitar certificación de calidad y dedicar un porcentaje del SEIS COMA DIECISÉIS POR CIENTO 6,16 %
de los gastos en actividades promovidas a Investigación y Desarrollo, dicha información se corresponde con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable IF-2018-61407423-APN-DNSBCMPYT, encuadrándose, por lo tanto, dentro de los parámetros fijados por los incisos a y b del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13.
Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa ENVIOPACK S.A. mediante el Informe IF-2018-60161008-APN-DNSBCMPYT del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N1.315/13.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, por la presente medida corresponde inscribir a la empresa ENVIOPACK S.A., en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2º del Decreto Nº1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7º, 8º, 8º bis y 9º de la Ley Nº25.922 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Articulo 21 de la Ley N25.922 y sus modificaciones, el Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, Decreto N95 de fecha 1 de febrero de 2018.
Por ello, ELSECRETARIO DEEMPRENDEDORES YDELAPEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa ENVIOPACK S.A. C.U.I.T N30-71521308-3
e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La empresa ENVIOPACK S.A., deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CINCUENTA Y CUATRO 54 empleados.
ARTÍCULO 3º.- La empresa ENVIOPACK S.A. deberá acreditar la certificación de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, conforme a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N25.922 y sus modificaciones, y mantener su vigencia a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4º.- La empresa ENVIOPACK S.A. deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de gastos en investigación y desarrollo de acuerdo a lo estipulado en el inciso a del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 5º.- La empresa ENVIOPACK S.A., deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE 20 días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 6º.- La empresa ENVIOPACK S.A., deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7º.- La empresa ENVIOPACK S.A., deberá efectuar en el plazo de DIEZ 10 días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO 7 % sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8º.- Declárase a la empresa ENVIOPACK S.A., beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº25.922 y sus modificaciones.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/12/2018

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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