Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.002 - Primera Sección

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Viernes 23 de noviembre de 2018

MINISTERIO DESALUD YDESARROLLO SOCIAL

SECRETARÍA DESEGURIDAD SOCIAL
Resolución 2/2018
RESOL-2018-2-APN-SESSMSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el EX-2018-56200860-APN-DGDMTMPYT, las Leyes N24.241, N26.417, N27.260 y N27.426, el Decreto N110 de fecha 7 de febrero de 2018; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N2 de fecha 9 de febrero de 2018, N6 de fecha 4 de mayo de 2018 y N10 de fecha 3 de agosto de 2018y CONSIDERANDO:
Que través del artículo 1 de la Ley N27.426, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, y se estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a, b, c, d, e, y f del artículo 17 de ese cuerpo legal.
Que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
Que a partir del 1 de marzo de 2018 la movilidad se determina en un setenta por ciento 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC y en un treinta por ciento 30% por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE, conforme la fórmula que obra en el Anexo I de la Ley N 27.426, y se aplica trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que por el artículo 4 de la Ley N27.426 se encomendó a esta Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de SALUD Y DESARROLLO Social, realizar el cálculo trimestral de la movilidad y su posterior publicación.
Que por el artículo 3 de la ley mencionada, se sustituyó el artículo 2º de la Ley N26.417, y se estableció que para la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24 inciso a y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N24.241 y sus modificatorias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b del apartado I del artículo 5 de la Ley N27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables RIPTE.
Que la reglamentación de la disposición citada, a través del Decreto N 110/18, instruyó a esta Secretaría de Seguridad Social para establecer a partir del 1 de marzo de 2018 y en forma trimestral dicho índice.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, ha informado oficialmente las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURIDICO
INSTITUCIONAL han tomado la intervención de su competencia, en virtud de las modificaciones operadas a la Ley de Ministerios por los Decretos N801 y N802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, el artículo 4 de la Ley Nº27.426 y su reglamentación dispuesta por el artículo 2 del Anexo I, aprobado por el artículo 1 del Decreto 110 del 7 de febrero de 2018, el Decreto N174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello, ELSECRETARIO DESEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Determínase que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2018, es de SIETE COMA SETENTA Y OCHO por ciento 7,78 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N27.426.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 30 de NOVIEMBRE de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1 de DICIEMBRE de 2018, según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N26.417, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO IF-2018-55907658-APN-DPEMPYT que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gonzalo Estivariz Barilati NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 23/11/2018 N89413/18 v. 23/11/2018

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/11/2018 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/11/2018

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First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

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